REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007863
ASUNTO: RP11-P-2012-007863
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día: (28) de Octubre del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Imputado: LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Karini Del Valle González Zapata. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, la victima: Karini Del Valle González Zapata, el imputado: Luís Alfredo Bermúdez Navarro, (previo traslado desde la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que estando presente en sala el defensor publico penal Abg. Siolis Crespo, quien es impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: Luís Alfredo Bermúdez Navarro, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Karini Del Valle González Zapata; ello en virtud de hecho ocurrido en fecha: 26/10/2012. En tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo que sean impuestas las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la ley que rige la materia en sus ordinales 5º, 6º y 13°. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial que establece la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede la palabra a la victima: Karini Del Valle González Zapata, Venezolana, de 25 años, titular de la cedula de identidad N° 23.584.934, domiciliada en Invasión de la DISIP, vía de Canchunchu Nuevo, casa S/N; como a tres casa de un Kiosquito amarillo en el sector, y cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “Yo vengo por aquí para que por favor él no se vaya de la casa, ya que no quiero que me lo saque de la casa, yo quiero darle una oportunidad a el por mi hijo, el es una buena persona, el se porta bien, pero no se que le paso en ese momento. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: Luís Alfredo Bermúdez Navarro, Venezolano, natural de Cuidad Bolívar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.968, nacido en fecha: 08-07-82, soltero, de oficio buhonero, hijo de Nancy Josefina Navarro y Ramón Antonio Bermúdez, Residenciado en Invasión de la DISIP, vía de Canchunchu Nuevo, casa S/N; como a tres casa de un Kiosquito amarillo en el sector, y cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”.
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: “Vista las actas policiales me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no se evidencia en actas fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, ni siquiera para que prospere una medida de coerción personal, no consta ningún informe medico en el cual se refleje las presunta lesiones que refiere la victima, ni declaración de algún testigo que corrobore su alegato, por lo que no están cubierto los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi representado. Por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Primero de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le impongan en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 5º, 6º y 13° del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y oídos los alegatos de la defensa publica, este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Karini Del Valle González Zapata, observando que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en los delitos imputados, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-10-2012, suscrita por el funcionario José Blanco, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 26-10-2012, rendida por la presunta víctima ciudadana: Karini Del Valle González Zapata, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia lo siguiente: Es el caso que el día 26-10-2012, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, me encontraba en el centro en calle Juncal frente a Samara Fashion con mi pareja, mi pareja de nombre Luís Alfredo Bermúdez Navarro, se puso agresivo me dijo que la mujer de mi compadre me iba a reclamar algo, como reclame a mi compadre me llamo chismosa y me dio una patada por el muslo derecho, se cuadro y me dio en un puño en la cara, la cabeza y otro en la nuca, me llamo maldita perra; agarre y me vine para la policía a denunciarlo. Es todo. ACTA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la victima, y en contra del imputado, impuestas por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, cursantes al folio 08. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-10-2012, suscrita por el funcionario Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detección del imputado de autos, cursante al folio 11. MEMORANDUM N° 9700-226-1232, de fecha 26-10-2012, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es decretar una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de cada Treinta (30) Días por el Lapso de Cuatro (4) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado: LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, Venezolano, natural de Cuidad Bolívar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.968, nacido en fecha: 08-07-82, soltero, de oficio buhonero, hijo de Nancy Josefina Navarro y Ramón Antonio Bermúdez, Residenciado en Invasión de la DISIP, vía de Canchunchu Nuevo, casa S/N; como a tres casa de un Kiosquito amarillo en el sector, y cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Karini Del Valle González Zapata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (4) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, ordinales: 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Karini Del Valle González Zapata. TERCERO: Se Acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta cuidad, adjunto boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Regístrese a nivel de sistema juris el régimen de presentación impuesto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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