CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007854
ASUNTO: RP11-P-2012-007854
LIBERTAD SIN RESTRINCIONES
Celebrado como ha sido en el día: Veintiséis (26) de Octubre de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: PEDRO JESUS ALVAREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado ante mencionado (previo traslados), a quienes se le pregunto si se encontraban asistido por un Defensor Privado de su confianza, manifestando que No tener defensor privado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: Pedro Jesús Álvarez, y revisadas las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe tipo penal que atribuir a dicho ciudadano, por no haber suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del ciudadano en la comisión de un hecho punible, sin menoscabo de que el ministerio publico a través de la investigación, pudiera recabar algún otro tipo de elemento en la misma, en perjuicio del ciudadano: Félix Antonio Tineo Narváez; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/10/2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete la Libertad sin Restricciones. Asimismo solicito se tramite por el procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose la Primera de ellas como: Pedro Jesús Álvarez, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacida en fecha 05/02/1957, titular de cédula de Identidad Número V- 6.958.808, hijo de Rita Álvarez y Rafael Hernández (difuntos) y domiciliado: En el Sector La Cruz de Rivilla, Casa S/N, como a 5 casas del Mercal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien manifestó: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo: quien expone:”No me opongo a la solicitud Fiscal, solicito copias simples es todo.”
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita libertad sin restricciones en contra del imputado: Pedro Jesús Álvarez, ello por cuanto de las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe tipo penal que atribuir a dicho ciudadano, por no haber suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del ciudadano en la comisión de un hecho punible, sin menoscabo de que el ministerio publico a través de la investigación, pudiera recabar algún otro tipo de elemento en la misma, en perjuicio del ciudadano: Félix Antonio Tineo Narváez, y lo alegado por la defensa publica. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que no existen suficientemente elementos de convicción como para decretar Medida Cautelar Alguna, por actuaciones se evidencia que de las mismas no existe tipo penal que atribuir a dicho ciudadano, asimismo no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal del ciudadano en la comisión de un hecho punible, en perjuicio del ciudadano: Félix Antonio Tineo Narváez. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora pertinente el decretar: Libertad sin Restricciones para el imputado de autos, solicitada por el Ministerio Público ya que la misma se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES, solicitada por la Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado, PEDRO JESUS ALVAREZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacida en fecha 05/02/1957, titular de cédula de Identidad Número V- 6.958.808, hijo de Rita Alvarez y Rafael Hernández (difuntos) y domiciliado: En el Sector La Cruz de Rivilla, Casa S/N, como a 5 casas del Mercal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ello por cuanto de las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe tipo penal que atribuir a dicho ciudadano, por no haber suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del ciudadano en la comisión de un hecho punible, en perjuicio del ciudadano Félix Antonio Tineo Narváez. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario. Líbrese oficio junto con Boleta de Libertad del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA M. PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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