CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007851
ASUNTO: RP11-P-2012-007851

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrado como ha sido en el día: 26 de Octubre de 2012, la audiencia de presentación de la imputada: MARIA ROSA PEREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose imputado presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y la imputada Maria Rosa Pérez (previo traslado). Acto seguido se les impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando la misma No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se le designa en este acto al defensor Público Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo; quien manifestó su aceptación del cargo, y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la ciudadana: Maria Rosa Perez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24 de Octubre de 2012, a las 11:00 de la mañana aproximadamente, cuando la oficial Rosamris González, en compañía del Oficial José Márquez, cuando se recibió información vía radio de parte de la centralista de servicio Millán para que se trasladaran a la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, ya que en ese lugar se encontraba una ciudadana alterando el orden publico al llegar al sitio avistaron a una ciudadana alterada y vociferando cosas la oficial Rosmary González, le manifiesta a la ciudadana que se tranquilizara para conversar con ella y tratar mediar la situación pero lo que hizo fue ofender a la oficial con palabras obscenas, la oficial le vuelve hacer el llamado de atención y esta hizo caso omiso a las advertencias hecha por la funcionaria y siguió ofendiéndola viendo la actitud de la ciudadana se le indico que iba a quedar detenida y esta opuso resistencia a la oficial fue cuando se le informo que quedaba detenida por el delito de alteración al orden publico y resistencia a la autoridad; en tal sentido ciudadana Juez que solicito muy respetuosamente se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad para Maria Rosa Pérez, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste, que dijo llamarse y ser, Maria Rosa Perez, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil: soltera, de 32 años de edad, nacida en fecha 02-11-1979, titular de cédula de identidad Nº V.- 15.384.431, de profesión u oficio: Comerciante, hija de María Pérez y Nerio Antonio Jiménez y domiciliada en El Sector Mauraco, Río Caribe, a un kilómetro de la casa Verde, Estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Vista las actas policiales solicito se le acuerde su Libertad Plena, por cuanto no se desprende de dichas actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendida, tampoco se observa ningún elemento que configure el tipo penal, ni se observa la declaración de algún testigo que le pudiera prestar la colaboración a los funcionarios para que pudieran corroborar sus alegatos; de modo que no existiendo elemento para que sea procedente alguna medida de cohesión; y por ultimo solicito se me expidan copias simples del acta que se levante al efecto, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado, e igualmente oído los alegatos esgrimidos por la representante fiscal y la Defensa quien no presentó oposición a dicha solicitud y solicitó la Libertad sin Restricciones, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción procesal que permitan a este juzgador precalificar la presunta comisión de un hecho punible en contra del imputado de autos. En consecuencia considera quien como Juez Decide, pertinente en el presente caso Decretar la Libertad Sin Restricciones, a favor de la ciudadana Maria Rosa Perez. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la ciudadana MARIA ROSA PEREZ, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil: soltera, de 32 años de edad, nacida en fecha 02-11-1979, titular de cédula de identidad Nº V.- 15.384.431, de profesión u oficio: Comerciante, hija de María Pérez y Nerio Antonio Jiménez y domiciliada en El Sector Mauraco, Río Caribe, a un kilómetro de la casa Verde, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía, Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE