CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001028
ASUNTO: RP11-P-2010-001028

Visto escrito de fecha 22-10-2012, suscrito por el Abg. Robert Villalba, en su carácter de Defensor Privado en el presente asunto seguido al Imputado: LISANDOR RAFAEL OBANDO ROJAS, quien consigna documento cerificado avalando la utilidad de la Madera decomisada, objeto de la misma y la posesión pacifica emitida por el Consejo Comuna La Unido de Tunapicito, del Estado Sucre, en donde señala lo siguiente: En fecha 03-03-2010, la Guardia Nacional les decomiso 117 tablas de la especie pardillo, y la misma iba hacer utilizada para la construcción de una escuelita y que beneficiar al caserío las Conotas y la Hierba, la cual obtuvieron por donación que hiciera el ciudadano Comisario de dicho Caserío de unos árboles de su propiedad y que para su corte no se perjudico ni la fauna, ni el ambiente. Por lo que solicita a este tribunal la entrega de dichas tablas.
Es por lo que este tribunal a los fines de decidir, observa una vez revisado como ha sido el presente asunto, lo siguiente: PRIMERO: Que consta a los folios 43 al 50 del presente asunto se recibió escrito de acusación, por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia Ambiental, en contra del ciudadano: LISANDOR RAFAEL OBANDO ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Asimismo se observa que consta a los folios: 100 al 103 del presente asunto, Acta levantada de la Audiencia Preliminar, de fecha 10-05-2012, y donde el imputado de autos admitió los hechos por el presente delito y este tribunal de Control procedió a decretar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, ello por haber admitido los hechos el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En fecha: 19 de Septiembre de 2012, el Defensor Privado Abg. Robert Villalba, presento escrito solicitando se oficie al Ministerio de Ambiente, a los fines de dar respuesta sobre la madera decomisada a su defendido, y donde este tribunal niega la solicitud ello por cuanto el Imputado de autos al igual que el defensor Privado, debió durante el presente proceso demostrar con las diligencias, o documentaciones necesarias respecto a la presente solicitud, ya que la presente causa se origino por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual es referente a la madera incautada en el procedimiento de los funcionarios de la guardia Nacional.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto, observa que para ese momento del inicio de la presente investigación penal, el imputado de autos, al igual que su defensa privada debió haber demostrado ante el órgano de investigación Penal y en la oportunidad legal establecida en la normativa legal, todas las diligencias necesarias y pertinentes relacionadas con la presente solicitud de la madera, tal y como evidencia a los folios 12 y 21, donde se deja constancia de la solicitud de una motosierra por parte del imputado de autos, ante el despacho fiscal la cual le fue retenida en el mismo procedimiento, por lo que mal pudiera el defensor para la presente fecha realizar la solicitud de la madera, considerando este juzgador que no es la oportunidad legal, ni procesal para dicha solicitud de la madera, ya existe en fecha: 10-05-2012, una sentencia definitiva por parte de este tribunal, donde el imputado de autos admitió de los hechos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y cual guarda relación con la madera incautada en el procedimiento. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratifica: la decisión de fecha: 25-09-2012, donde se declara sin lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada, ello por cuanto considera este juzgador que no hay materia por decidir al respecto, ello en virtud que el imputado de autos, al igual que su defensa debió haber demostrado ante el órgano de investigación Penal y en la oportunidad legal establecida en la normativa legal, todas las diligencias necesarias y pertinentes relacionadas con la presente solicitud de la madera, tal y como evidencia a los folios 12 y 21, donde se deja constancia de la solicitud de una motosierra por parte del imputado de autos, ante el despacho fiscal la cual le fue retenida en el mismo procedimiento, por lo que mal pudiera el defensor para la presente fecha realizar la solicitud de la madera, por lo que considera este juzgador que no es la oportunidad legal, ni procesal para dicha solicitud, ya existe en fecha: 10-05-2012, una sentencia definitiva por parte de este tribunal, donde el imputado de autos admitió de los hechos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y cual guarda relación con la madera incautada en el procedimiento. Líbrese las correspondientes boleta de notificación a las partes, participándole lo aquí decidido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA

LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA