REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001048
ASUNTO: RP11-P-2012-001048


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien solicita la desestimación de la causa realizada por los ciudadanos: LUIS CARLOS GONZÁLEZ SALINAS y FELIX APARACIO HERNANDEZ DIAS, por cuanto el hecho objeto de denuncia solo es perseguible de Instancia de Parte Agraviada, este Tribunal analizado dicho escrito y las actuaciones que lo acompañan, a los fines de decidir observa:

Ciertamente los hechos objetos de denuncia se subsumen dentro de los supuestos de los delitos de Lesiones Levísimas Culposas, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 ejusdems, ya que el mismo es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, es decir proceden a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que la Autoriza para prescindir la acción penal objeto de la denuncia interpuesta por los ciudadanos: LUIS CARLOS GONZÁLEZ SALINAS y FELIX APARACIO HERNANDEZ DIAS, por delito de los delitos de Lesiones Levísimas Culposas, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 ejusdems, en contra de los ciudadanos: MAGALYS ALBINO, CELIA SUNIAGA Y FELIX APARICIO HERNANDEZ DIAZ, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida contra los ciudadanos: LUIS CARLOS GONZÁLEZ SALINAS y FELIX APARACIO HERNANDEZ DIAS, por presunto delito de los delitos de Lesiones Levísimas Culposas, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 ejusdems, en contra de los ciudadanos: MAGALYS ALBINO, CELIA SUNIAGA Y FELIX APARICIO HERNANDEz DIAZ, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA PEREIRA
ABG. PATRICIA RASSE