CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005624
ASUNTO: RP11-P-2012-005624
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 19 de Octubre de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguida a los imputados: JUAN CARLOS YEGUEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la víctima: JUAN JOSÉ YEGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Juan Carlos Yeguez Ramos (previo traslado de la comandancia de policía), el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba en sustitución de la defensa pública Abg. Siolis Crespo y la víctima Juan José Yeguez; y estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Abg. Carlos Bravo. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos.-
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. -
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: Juan Carlos Yeguez Ramos, por encontrarse supuestamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3, literal a en relación con el articulo 82 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima, el Ciudadano: Juan José Yeguez. Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima Juan José Yeguez, y expone: “Ese día mi hijo y yo estábamos tomados y lo que paso ese día tan poco fue tan grave porque él me golpeo en la cabeza pero al momento que yo estaba en el piso él lo que hizo fue forcejear conmigo y en ese momento por la rabia y por el miedo yo llegue a pensar que me quería matar y por eso le dije al tribunal que él me había amenazado de muerte solo me golpeo una vez con la botella, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 127 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le cedió la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Juan Carlos Yeguez Ramos, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.348.652, de profesión u oficio obrero, nacido el 07-06-73, hijo de Juan José Yeguez y Margarita Ramos, domiciliado en: Guiria, el sector la Campiña, casa N°6, frente del teléfono publico en el sector, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estoy arrepentido de lo que hice, ese día yo estaba drogado y no se que me paso que le di a mi papa con una botella, pero cuando él cayo en el piso ya yo había soltado la botella y solamente estaba forcejeando con él, en ningún momento quise matarlo y tampoco lo amenace de muerte, yo estoy consiente de que lo golpee pero en ningún momento mi intención fue matar a mi papa, lo que hice lo hice bajo los efectos de la droga y por eso quiero que me den una oportunidad para internarme en un centro de tratamiento, es todo.-“
DEL DEFENSOR:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios instrumentales y probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende de las declaraciones tanto de la victima como de mi representado que los hechos no ocurrieron tal y como lo imputa la representación fiscal pudiendo encuadrar estos hechos en una calificación de lesiones, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito copia simple, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima, así como por el imputado, y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: Juan Carlos Yeguez Ramos, por encontrarse supuestamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3, literal a en relación con el articulo 82 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima, el Ciudadano Juan José Yeguez; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por las partes, por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: Juan Carlos Yeguez Ramos, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar que no fue mi intensión matar a mi papa, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: JUAN CARLOS YEGUEZ RAMOS, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.348.652, de profesión u oficio obrero, nacido el 07-06-73, hijo de Juan José Yeguez y Margarita Ramos, domiciliado en: Guiria, el sector la Campiña, casa N° 6, frente del teléfono publico en el sector, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3, literal a en relación con el articulo 82 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima, el Ciudadano: JUAN JOSE YEGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA M. PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
|