CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007462
ASUNTO: RP11-P-2012-007462

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 18 de Octubre de 2012, la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación del imputado: BARCELO CLEMANT EDUARDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.564.813; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas: Carlos Emilio Gómez Herrera y José Ramón Rodríguez Guzmán. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Barcelo Clemant Eduardo Rafael (previo traslado), quien manifestó tener como abogados de su confianza, a los abogados Maria Antonieta Ambard Bogady, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 17.318.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.124, y el abogado Luís Felipe leal, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 3.422.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, y ambos con domicilio procesal en calle Urica Nº 91, Carúpano Estado Sucre, es por lo que en consecuencia se ordena llamar a los referidos abogados, a los fines de que presten el correspondiente Juramento de ley, seguidamente los abogados Maria Antonieta Ambard Bogady y Luís Felipe leal, plenamente identificados, exponen cada uno y a viva voz: acepto la designación que me hiciere el ciudadano: Barcelo Clemant Eduardo Rafael, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente fueron impuestos de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado que el motivo de la presente audiencia, es en virtud de una orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 03 de Octubre del presente año, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas: Carlos Emilio Gómez Herrera y José Ramón Rodríguez Guzmán.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano Barcelo Clemant Eduardo Rafael, ampliamente identificado en auto, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas: Carlos Emilio Gómez Herrera y José Ramón Rodríguez Guzmán, aunado a ello de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, existen plurales elementos de convicción que hacen estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, existiendo peligro de fuga conforme al numeral 3 por la magnitud del daño causado y pena que llegase a imponer, a si como de obstaculización al proceso tomando en cuenta que le referido Ciudadano habita en el mismo sector de los testigos y victimas indirectas en la presente causa, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito copia del acta que se levanta en el día de hoy, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: Barcelo Clemant Eduardo Rafael, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, portador de la cedula de identidad Nº V.- 20.564.813, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Irapa Municipio Mariño, Sector el maco Calle Bermúdez, casa sin numero, cerca del estadio; y expone: “No me encontraba aquí cuando eso sucedió, yo estaba en Maturín. Me dejaron citaciones en la casa y yo fui y el día martes y cuando fui ayer me dejaron detenido. Es todo.” Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizo presuntas. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada no hizo preguntas. -
DE LAS DEFENSAS:
Acto seguido la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, procede hacer sus alegatos y expone: leídas las actuaciones, que básicamente son testimonios de amigos de las victimas, quienes manifiestan que estaban jugando pool yen la declaraciones nos damos cuenta que son casi copias del carbón, las respuestas son casi las mismas, lo que si nos preocupa es que este muchacho para el día de los hechos se encontraba en la ciudad de maturín, ya que estudia en el pedagógico de maturín, para esa fecha estaba en su residencia cosa que probaremos en su oportunidad legal, no como dice la concubina, lo que mas nos preocupa es que el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de Guiria tomo su declaración y porque no esta consignada dicha declaración, declaración que es sumamente importante para la investigación. Ya que si me están imputando un delito tan grave, el deber es aclarar los hechos ya sea para inculpar o para exculpar. De la revisión de la causa se desprende que la policía colecto 19 conchas de bala y 6 proyectiles y porque no tenemos allí los resultados de la experticia balísticas para determinar si fueron disparadas por un arma o por varias armas y si es una privativa porque no se consigna en este momento o para solicitar la orden de aprehensión, lo cual es determinante en un delito como este. Y de acuerdo con la experticia técnica todas tienen estrías. Es muy fácil solicitar una aprehensión sin tener todas las pruebas pertinentes, por todo lo dicho solicito al Ministerio Publico para que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria para que consigne en el expediente las citaciones así como las declaraciones realizadas a mi representado. Solicito que el tribunal inste al ministerio público para que se consigne en el expediente la experticia tanto de las conchas como de los proyectiles que aparecen en el expediente como recolectado. Evidentemente que por todo lo expuesto consideramos y ratificamos las inocencia de nuestro defendido en cuanto a los hechos que se le imputan y solicita, os por lo menos una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que nuestro defendido es una persona de escasos recursos, lo que seria para el difícil evadir u obstaculizar la justicia y además tiene domicilio conocido, por ultimo solicitamos copias simples de todos os folios que conforman el presente asunto. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensora privada abg. Maria Antonieta Ambard Bogady se adhirió a lo alegado y solicitado por su colega Abg. Luís Felipe Leal. -
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: "El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito contra las personas, calificados en principio por la representación fiscal como Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas: Carlos Emilio Gómez Herrera y José Ramón Rodríguez Guzmán, en los cuales se encuentran acreditados los siguiente elementos de convicción: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 17-08-2012, suscrita pro el Jefe de Guardia Agente José Fernández, donde se deja constancia que en fecha: 17-08-2012, se recibió llamada telefónica por parte del Funcionario de Guardia, informando que al Hospital General de la Población de Irapa, Municipio Mariño, ingreso una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, así mismo se da inicio de averiguación, por uno de los delitos contra las personas (homicidio), cursante al folio 1. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, cursante a los folios 02, su vuelto y tres. 2.- Acta de Inspección Técnica. Nº 313, de fecha 17-08-2012, cursante al folio 4 y su vuelto. 3.- Acta de Inspección Técnica. Nº 314, de fecha 18-08-2012, cursante al folio 5 y su vuelto. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 090-12, donde se deja constancia de la evidencia físicas recolectadas en el sitio del suceso, cursante al folio 6. 5.- Acta de Entrevista de fecha 17-08-2012, rendida por el ciudadano Carmela Elievis Veltre Rosal, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 09, su vuelto y 10. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 11. 7.- Experticia de Reconocimiento legal Nª 179, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, de fecha 18-08-2012, cursante al folio 16 y su vuelto. 8.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano Onecido, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 9.- Acta de Entrevista de fecha 20-08-2012, rendida por el ciudadano: Onecido Antonio Granado, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 20 y su vuelto. 10.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano Carlos Emilio, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 11.- Acta de Entrevista de fecha 22-08-2012, rendida por el ciudadano: Gómez Herrera Carlos Emilio, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 22 y su vuelto. 12.- Constancia Medica, suscrita por el Dr. Cesar Rodríguez, Medico Cirujano, adscrito al Hospital General de Carúpano, de fecha 18-08-2012, donde se deja constancia de haber sido atendido al Paciente Carlos Gómez, cursante al folio 23. 13.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano Churino, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 14.- Acta de Entrevista de fecha 23-08-2012, rendida por el ciudadano: Flores Espinoza Jesús Rafael “Churino”, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 26 y su vuelto. 15.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano Manuel Matia, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 16.- Acta de Entrevista de fecha 23-08-2012, rendida por el ciudadano: Flores Rodríguez Miguel Mathias, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 28 y su vuelto. 17.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano David el Morocho, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 18.- Acta de Entrevista de fecha 24-08-2012, rendida por el ciudadano: Cedeño Moreno David Saul, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 30 y su vuelto. 19.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano Nini, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 20.- Acta de Entrevista de fecha 27-08-2012, rendida por el ciudadano: Crespo Romero Manuel Antonio, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 32 y su vuelto. 21.- Boleta de Citación realizada al Ciudadano Mario Pellud, a los fines de comparecer por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria. 22.- Acta de Entrevista de fecha 27-08-2012, rendida por el ciudadano: Ramos Mario, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, cursante al folio 34 y su vuelto. 23.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, cursante a los folios 35 y su vuelto, 36. 24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, cursante a los folios 38, su vuelto y 39. 25.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha: 19-08-2012, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano: José Ramón Rodríguez Guzmán, cursante al folio 43. 26.- Acta de defunción correspondiente al ciudadano: José Ramón Rodríguez Guzmán, de fecha 04-09-2012, cursante al folio 44. Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, atenta al derecho mas sagrada como lo es el derecho a la vida. Así mismo, existe peligro de obstaculización ya que es probable que la imputado pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, así mismo existen dos imputados involucrados en los hechos, que no han sido aprehendidos; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3, y 5, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa Privada. En cuanto a la solicitud de la defensa este tribunal insta a la representación fiscal a los fines de que realice la diligencia pertinente y consigne en el expediente las citaciones así como las declaraciones realizadas por el imputado de autos. Igualmente se inste al ministerio público para que se consigne en el expediente la experticia tanto de las conchas como de los proyectiles que aparecen en el expediente como recolectado. Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano BARCELO CLEMANT EDUARDO RAFAEL, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, portador de la cedula de identidad Nº V.- 20.564.813, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Irapa Municipio Mariño, Sector el maco Calle Bermúdez, casa sin numero, cerca del estadio; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas: Carlos Emilio Gómez Herrera y José Ramón Rodríguez Guzmán; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y 5 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa este tribunal insta a la representación fiscal a los fines de que realice la diligencia pertinente y consigne en el expediente las citaciones así como las declaraciones realizadas por el imputado de autos. Igualmente se inste al ministerio público para que se consigne en el expediente la experticia tanto de las conchas como de los proyectiles que aparecen en el expediente como recolectado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta ciudad, donde dicho imputado quedará recluido a la orden del Juzgado Primero de Control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA