CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001279
ASUNTO: RP11-P-2010-001279
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 18 de octubre de 2012, la Audiencia Especial en el asunto arriba señalado, seguido al imputado JORGE ALBERTO MENDEZ URBANEJA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara; el Defensora Privado, Abg. Reinaldo Pereira, el Imputado Jorge Alberto Mendez Urbaneja y la Victima: Naibel Desire Romero Luna, acompañada por su representante Ramona Maria Luna. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17-10-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DEL DEFENSOR PRIVADO:
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Reinaldo Pereira; quien expone: “Visto que mi representado Jorge Alberto Méndez Urbaneja, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-10-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Naibel Desire Romero Lunar, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.219, y expone: “El señor Jorge Alberto Méndez Urbaneja no se ha metido mas conmigo, ni ha molestado, es todo.”
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Jorge Alberto Méndez Urbaneja, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Privada y la Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado: Jorge Alberto Méndez Urbaneja, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado: Jorge Alberto Méndez Urbaneja, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 17-10-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima quien manifestó que el señor Jorge Alberto Méndez Urbaneja no se ha metido mas con ella, ni la ha molestado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: Naibel Desire Romero Lunar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado: JORGE ALBERTO MENDEZ URBANEJA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.378.123, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-04-1992, hijo de Auristela Urbaneja y Alberto Mendez y domiciliado en la Minas de Baruta, calle Mara, casa N° 03, Caracas Distrito Capital; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Naibel Desire Romero Luna; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE
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