CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007665
ASUNTO: RP11-P-2012-007665
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día: 16 de Octubre del año 2.012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: OSCAR ARMANDO HERNANDEZ RONDON, NAVIL DEL VALLE JOSE NAZARETH RODRIGUEZ y JOSE DANIEL BARRETO JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, la victima: Teresa del Jesús Barcelo y los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente se instruye a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, concediéndole de esta forma el derecho de palabra a lo que los mismos manifestaron no contar con defensor de confianza para su asistencia en la presente audiencia por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona; y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
DEL FISCAL:
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 1º Del Ministerio Público, quien Expone: Buenos Díaz, a todos los presentes, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: Oscar Armando Hernández Rondon, Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez y José Daniel Barreto Jiménez, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y Alteración de seriales establecidos en el articulo 8 todos establecidos entre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo, ello por los hechos ocurridos en fecha:13-10-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numerales 2, 3 y 5, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y Alteración de seriales establecidos en el articulo 8 todos establecidos entre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, y específicamente ratifico en este acto el acta cursante al folio 02 y 03 del presente asunto, donde se deja constancia de la declaración de la victima, la ciudadana Teresa Del Jesús Barcelo Cedeño, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Por ultimo solicito se le otorgue la palabra a la victima, así mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo. -
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le sede otorga la palabra a la Victima Teresa del Jesús Barcelo, venezolana, titular de la cedula de identidad 5.878.654, quien expone: “Yo venia saliendo del mercado y por la calle Monagas venían dos muchachos y luego me apuntaron por detrás y me dijeron bájate de la moto y yo pensé que era una amistad, me empujaron y me zumbaron al pavimento y se fueron, ellos dos. Posteriormente en un saiver yo vi la moto y así mismo estaban acompañados con otra persona que no estaba en el robo el cual llego con el muchacho en la moto. Yo busque la policía, el saiver esta ubicado en la calle Bolívar y el dueño del Saiver se llama Jesús Cova, ellos estaban con un papel tomando el serial de la moto tal vez estaban realizando o alterando el documento de falsificación de la moto. Se deja constancia que la víctima señalo en sala al imputado José Barreto quien no se encontraba para el momento del Robo así mismo señalo que los otros dos imputados fueron los que le Robaron la moto. Es todo
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de los imputados, como: Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Municipio Arismendi de Rió Caribe del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo me encontraba en el mercado y si fue verdad que yo empuje a la señora para robarle el vehiculo yo quiero llegar con la señora a un acuerdo reparatorio, porque soy padre de familia y tengo unos hijos. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo llamarse: Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha:27-03-1994 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.380.634, hijo de: Nelly del Valle Rodríguez y Luís José Villaruel, residenciado en: Calle la Torres, casa sin numero, cerca de la bodega de Abraham, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo estaba en el rancho y llego José Daniel en la moto a convidarme para el Saiver y me monte con el para el saiver y luego en el saiver llego la patrulla con la señora y señalo que esa moto era robada yo no tengo nada que ver con esa moto. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al tercero de los imputados, quien dijo llamarse: José Daniel Barreto Jiménez, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha:04-08-1992 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.840.500, hijo de: Mario Barreto y Maria Jiménez, residenciado en: Andrés Bello, Calle Brisas del Paraíso, casa sin numero, cerca de la bodega Santa Bárbara Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: El señor Oscar me presto la moto y busque a Navil y en ese momento que me fui para el saiver llego la policía con la señora y fue cuando nos dijo que esa moto era robada yo no sabia nada de eso. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, expone: “Escuchado lo expuesto por mis representados, y así como la declaración de la victima y revisada las actuaciones, que conforman el presenté asunto solicito al tribunal decrete a favor de mi representado Oscar Hernández una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de no existir suficientes elementos que lo acrediten responsables del hecho y para mi representado Navil Rodríguez y José Barreto, una libertad sin restricciones a favor de los mismos, toda vez que mi representado Oscar Hernández a reconocido en esta sala ser el autor del hecho, evidenciándose así que Navi y José no tuvieron participación en el mismo, aunado que poseen una buena conducta predelictual carecen de recursos económicos y poseen su domicilio en la jurisdicción del Tribunal no encontrándose así configurado el peligro de fuga y obstaculización de la verdad, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicita a este tribunal se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus tres ordinales, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Oscar Armando Hernández Rondon, Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez y José Daniel Barreto Jiménez por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y Alteración de seriales, previsto y sancionado en el articulo 8 todos establecidos entre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo. Asimismo lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa publica, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y Alteración de seriales, previsto y sancionado en el articulo 8 todos establecidos entre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa del Jesús Barcelo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 13-10-2012. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Procedimientos de fecha 13-10-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro del Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo y tiempo y lugar de los hechos a si como la detención de los imputados de auto y del vehiculo, tipo moto, marca Keiguay, señalando: Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el puesto policial el faro ubicado en la entrada de la urbanización guayacán de las flores, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse Teresa del Jesús Barceló Cedeño, informando que a ella le habían robado en horas de la mañana un vehiculo, tipo moto de su propiedad y la denuncia estaba formulada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y ella vio la moto estacionada en el frente de un caber ubicado en la calle Bolívar del Sector Primero de Mayo, debido a la información suministrada se traslado la comisión y la ciudadana: Teresa Barceló, en la unidad radio – patrullera, hasta el sitio antes mencionado, una vez en el mismo pudieron avistar una moto estacionada al frente del caber y al lado dos ciudadanos de los cuales uno se encontraba agachado al lado de la moto con un papel como anotando el serial del motor y el otro ciudadano se encontraba parado y al ver la presencia de la comisión policial se introdujo dentro del caber, motivo por el cual se le dio la voz de alto al ciudadano que se quedo al lado de la moto catándola este y se le pregunto si el era el propietario de la misma y este manifestó que se la habían prestado y dijo ser y llamarse Navil José Rodríguez, luego el oficial busco al ciudadano que se había introducido en el caber, presentándose este con el mismo y al cual también se le pregunto que si era el propietario de la moto y este respondió que el se llamaba José Daniel Barreto, y que el no era el dueño de la moto pero se la habían prestado a ellos para ir al caber, posteriormente se le realizo revisión corporal, no sin antes manifestarle que si tenían adherido a su cuerpo o vestimenta algún objeto de interés criminalistico que lo mostrara negándose estos por lo que se le realizo la revisión y no se le encontró nada, luego se le realizo la revisión a la moto en presencia de la ciudadana: Teresa Barcel y se constato que era un vehiculo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen Qj-150C, Color Negro, Sin placa, Serial Nº 812KBEE16BM015467, pero al momento de revisar los seriales la ciudadana: Teresa Barcelo, manifestó que si era su moto porque ella la reconoce por una marca que tiene en el guarda fango delantero pero la misma no tenia la placa y el serial del chasis estaba adulterado, debido a la información suministrada se le indico que los ciudadanos iban a quedar detenidos por estar incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Posteriormente se trasladaron al Comando y una vez en al vía hacia el comando los detenidos manifestaron que a ellos le habían prestado la moto un ciudadano de nombre Oscar Armando Hernández Rondon, debido a la información se procedieron a trasladar al lugar indicado y una vez en el sitio el funcionario policial se entrevisto con un ciudadano, llamado Oscar Armando Hernández Rondon, a quien se le indico que lo acompañara al comando policial para verificar una información del robo de una moto, luego una vez en el comando este ciudadano es señalado por la ciudadana: Teresa Barcelo, como uno de los autores del robo de su moto en la calle Monagas, por lo que se procedió a su detección; cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Denuncia de fecha 13-10-2012, suscrita por la ciudadana Teresa del Jesús Balcelo Cedeño, donde se deja constancia de la denuncia formulada por la victima en le presente asunto, quien expone. Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de formular una denuncia donde el dia de hoy: 13-10-2012, como a las 09.30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en las adyacencia del mercado municipal de esta cuidad específicamente calle Monagas cerca de la fabrica de aceite de coco, donde le interceptaron dos cuidadanos con las siguientes características. Uno de piel morena, como de 1.60 de estatura, de contextura gruesa, vestía un pantalón bermuda color beige, y camisa de color rojo y el otro de piel blanca, como de 1.60 de estatura, de contextura delgada, del cual no recuerdo su vestimenta, quienes me despojaron de mi moto, en vista de lo sucedido me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a formular mi denuncia y posteriormente me dirigí a mi residencia en al comunidad de primero de mayo y cuando iba pasando por la calle bolívar de esa comunidad fue cuando aviste una moto la cual reconocí como la mía, parada frente de un caber, inmediatamente me dirigí al puesto policial el faro; cursante al folio03 y su vuelto. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las presentes actuaciones recibidas en la guardia, así como de los detenidos de auto y del vehiculo incautado, cursante al folio 14 y su vuelto. Acta de Inspección Técnico Nº 1777, del 14-10-2012, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada al vehiculo tipo moto, cursante al folio 15. Planilla de Vehiculo Recuperado, cursante al folio 16. Experticia 423-2012, de fecha 14-10-2012, donde se deja constancia de la experticia de reconocimiento legal y evaluó real al vehiculo incautado en el procedimiento, cursante al folio 17. Formulario de Revisión realizada ala moto incautada folio 18. Acta de Inspección Técnica 1776 del 14-10-2012, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada al sitio del suceso, cursante al folio 19. Acta de Denuncia; formulada por la ciudadana Barceló Cedeño Teresa del Jesús, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 20 y su vuelto. Memorando 1178, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia José Daniel Barreto Jiménez, no aparece registrado y referente a los ciudadanos Oscar Armando Hernández Rondon, Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez, quienes si presentan varios registros policiales. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de auto en el hecho imputado por la representación fiscal, mas sin embargo tomando en consideración lo manifestado por la victima quien señalo que el tercer ciudadano no se encontraba para el momento del robo, este juzgador considera pertinente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus tres ordinales, 251.2.4 y 252.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados Oscar Armando Hernández Rondon, Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez y con respecto al imputado: José Daniel Barreto Jiménez, este Tribunal considera pertinente de acuerdo a lo señalado por la victima en esta sala decretar una Medida menos gravosas consistente en presentaciones, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se siga el proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En consecuencia se niega la libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por parte de la defensa publica abg. Amagil Colon. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Municipio Arismendi de Rió Caribe del Estado Sucre, Navil Del Valle José Nazareth Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha:27-03-1994 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.380.634, hijo de: Nelly del Valle Rodríguez y Luís José Villaruel, residenciado en: Calle la Torres, casa sin numero, cerca de la bodega de Abraham, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y Alteración de seriales, establecidos en el articulo 8 todos establecidos entre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo, ello de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numerales 2, 3 y 5, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado: José Daniel Barreto Jiménez, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha:04-08-1992 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.840.500, hijo de: Mario Barreto y Maria Jiménez, residenciado en: Andrés Bello, Calle Brisas del Paraíso, casa sin numero, cerca de la bodega Santa Bárbara Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y Alteración de seriales, establecidos en el articulo 8 todos establecidos entre la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barceló, este Tribunal acuerda decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se siga el proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En consecuencia se niega la libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por parte de la defensa publica abg. Amagil Colon. Líbrese boleta de Privación de Libertad, para los imputados: Oscar Armando Hernández Rondon y Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, adjunto al oficio correspondiente al Comando de la Policía de esta cuidad, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Líbrese boleta de libertad para el imputado: José Daniel Barreto Jiménez, a quien el Tribunal le otorgo un Régimen de presentación, se acuerda ingresar en le sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado José Barreto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
|