CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007570
ASUNTO: RP11-P-2012-007570
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,
Celebrada como ha sido en el día: 09/10/2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-007570, seguido al Imputado OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria Jaramillo, el imputado de autos, (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien se encuentra en funciones de guardia, y acepta la defensa del imputadote autos y es impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: “Presento en éste acto al ciudadano: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, identificados plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en perjuicio del funcionario EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/10/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito sea declarada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero manifestó ser y llamarse: Oscar Armando Hernández Rondon, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/04/1991, soltero, Cedula de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.029, obrero, natural de Carúpano, hijo de carmen Rondon y Oscar Hernández y residenciado en: Sector Andrés Bello, calle la torre, casa Nº 02, al frente de la bodega del Señor Carlos, cerca del liceo de canchunchu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “El policía me dijo que me iba a dejar detenido porque la moto que tenia era chimba, le pregunte que por que y no me quiso responder y me llevo. El fue quien se altero y le dije que no me apretara las esposas y me dejo las marcas en las manos, hasta mi mama se altero cuando vio lo que el policía me estaba haciendo, sin embargo no quiero que se le investigue al funcionario porque temo por represalias que puedan tomarse en mi contra o de mi familia. Es todo”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, solicita al Tribunal se aparte de la petición del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido y menos aun que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido por lo que solicito la libertad sin restricciones, toda vez que no se evidencia en actas declaración de algún testigo aunque fuese funcionario con que se puedan corroborar los alegatos de quien dice ser victima, motivo por el cual considero que no procede ninguna medida de coerción personal ya que no están dados los supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia del acta y de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: Oscar Armando Hernández Rondon, plenamente identificados en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensa quien solicita la Libertad sin Restricciones, para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito Ofensa a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en perjuicio del funcionario El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08/10/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos son autores o partícipes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación, de fecha 08/10/2012, cursante al folio 01 y su vuelto y 02, en el cual se deja constancia de de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el cual resulto detenido el imputado de autos; a saber: el día 0/10/2012 compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano en al que deja constancia de: “en esta misma fecha en horas de la mañana encontrándome en la sede de este despacho recibí llamada telefónica por parte de una persona de timbre de voz masculina informando que el ciudadano apodado EL NEGRO GUACHO,. Quien se encuentra mencionado como autor material de un homicidio ocurrido en el sector el pozo colorado, motivo por el cual me traslade a la unidad en compañía de tres funcionarios , hacia el sector Andrés Bello de esta ciudad a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa I-932.382 por uno de los delitos en contra de las personas (homicidio) una vez en el sector avistamos a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, al lado de una moto, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera del lugar, por lo que descendimos de la unidad a fin de lograr su aprehensión, siendo infructuosa, posteriormente retornamos al lugar donde se encontraba el vehiculo tipo moto la cual presenta las siguientes características Marca Empire, modelo Horse, Color Negro, sin placa, la cual optamos a trasladar a este despacho a fin de realizarle la experticia correspondiente. Encontrándome en esta sede se presento un ciudadano identificado como Oscar Armando Hernández Rondon, quien presentaba las características fisonómicas similares a las de la persona que huyo del lugar donde se encontraba aparcada la referida moto, manifestó ser el propietario de la moto retenida. Seguidamente me entreviste con el ciudadano a quien se le solicito la colaboración para realizarle la experticia al vehiculo y al realizarle la experticia el inspector manifestando que la misma presentaba una alteración en el serial de motor y carrocería, donde el ciudadano en cuestión tomo una actitud ofensiva vociferando palabras soeces en contra del funcionario Jerson Barrios, por tal motivo siendo las 4.30 pm se le informo al ciudadano Oscar Armando Hernández Rondon, que quedaría detenido. Acta de Inspección Técnica 1743, de fecha 0/10/2012, cursante al folio 04, en la cual se deja constancia de inspección realizada al vehiculo tipo moto. Experticia Nº 415-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la cual se deja constancia de inspección realizada al vehiculo tipo moto, y en el cual se concluye que el serial de cuadro y el serial del motor son falsos, debido a que el sistema de impresión difiere del sistema del utilizado por la planta ensambladora. Memorandum Nº 9.700-226-1057, de fecha 08/10/2012, cursante al folio 07 en la cual se indica que el imputado: Oscar Armando Hernández Rondon, registra entradas policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a criterio de quien decide se evidencia de las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir a este juzgador la participación o autoría del imputado de autos en el delito atribuido por el Ministerio Público, configurándose de esta forma el dos primeros numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, en virtud que los imputados de autos tienen un domicilio estable, con arraigo en el país; por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) Días por el Lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, se desestima la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/04/1991, soltero, Cedula de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.029, obrero, natural de Carúpano, hijo de carmen Rondon y Oscar Hernández y residenciado en: Sector Andrés Bello, calle la torre, casa Nº 02, al frente de la bodega del Señor Carlos, cerca del liceo de canchunchu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ofensa a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en perjuicio del funcionario El Estado Venezolano, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en consecuencia se desestima la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cumplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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