CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000203
ASUNTO: RP11-P-2011-000203


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 01/10/2012, la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000203, seguido a los acusados: LORBIN JOSE BRITO MATA, DARWIN MODESTO BRITO MATA y ANDRES JOSE BRITO MATA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, la Fiscal II del Ministerio Publico Abg.- Raúl Paredes, y los acusados Lorbin José Brito Mata, Darwin Modesto Brito Mata y Andrés José Brito Mata, no estando presente la victima Kleiver José Brito Villarroel. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de tiempo sin que la victima hiciera acto de presencia. -
DE LA DEFENSA:
Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Maiz, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL FISCAL:
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48, numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo”.
DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/07/2011, por la comisión de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Kleiver José Brito Villarroel, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01/07/2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados Lorbin José Brito Mata, Darwin Modesto Brito Mata y Andrés José Brito Mata, imponiéndole como condiciones, las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; 2.- Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y vista la manifestación realizada por la represtación fiscal quien señalo en sala que por ante dicho despacho no cursa actualmente denuncia alguna por parte de la victima y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/06/2011, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados Lorbin José Brito Mata, Darwin Modesto Brito Mata y Andrés José Brito Mata; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Kleiver José Brito Villarroel,. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ANDRES JOSE BRITO MATA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17956.941, nacido en fecha 07-03-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Lorgia Mata y José Luís Brito, domiciliado en Playa Grande, Calle 3, Casa No. 11, Carúpano Estado Sucre; DARWIN MODESTO BRITO MATA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.583, nacido en fecha 16-09-81, de 31 años de edad, de profesión u oficio: trabajador social, hijo de Lorgia Mata y José Luís Brito, domiciliado en Playa Grande, Calle 3, Casa No. 11, Carúpano Estado Sucre; y LORBIN JOSE BRITO MATA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.623.445, nacido en fecha 03-01-84, de 28 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Lorgia Mata y José Luis Brito, domiciliado en Playa Grande, Calle 3, Casa Nª 11, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KLEIVER JOSÉ BRITO VILLARROEL; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA