REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244
ASUNTO : RP01-D-2011-000244


Vista el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de defensora Publica donde remite anexo acta de entrevista sostenida con la ciudadana Marcelina Maneiro, tía del sancionado XXXXXXXX, copia del certificado de defunción del ciudadano XXXXXXXX padre del sancionado XXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso), quien cumple la sanción de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, e informa a este Juzgado sobre el fallecimiento del mimo y solicita permiso para que su auspiciado pueda despedirse de su padre, quien esta siendo velado en la Población San Fernando de Tataracual, casa s/n°, frente al Restaurant Tia Eva, Via CUMANACOA-Estado Sucre , se observa:
XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), quien cumple la sancion de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta al sancionado de autos, en términos generales consiste en su permanencia en el Centro de Reclusión hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la sanción que le fuere impuesta, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente caso se trata de la muerte del padre del sancionado, unos de sus seres más preciado y cercano y al que no verá nunca más y dado que el joven adulto XXXXXXXXX, esta privado de la libertad a la orden de este Juzgado y se encuentra recluido en la sede de la Comandancia De La Policía De Esta Ciudad y por cuanto la tía del sancionado presento copia del certificado de defunción, en aras de salvaguardar el interés superior del adolescente, el cual está en proceso de desarrollo a los fines que pueda dar el último adiós a su sr. padre, es por lo que se considera procedente otorgar permiso a los fines que XXXXX, sea trasladado la Población San Fernando de Tataracual, casa s/n°, frente al Restaurant Tia Eva, Vía Cumanacoa-Estado Sucre, a las siete (7:00) de la mañana del día 10-10-2012, con el objeto de asistir al sepelio de su padre quien en vida se llamare XXXXXX , lo cual debe hacerse tomando las previsiones y medidas de seguridad pertinente, dado que el joven cumple sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses a la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda el traslado del sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) a la Población San Fernando de Tataracual, casa s/n°, frente al Restaurant Tia Eva, Vía Cumanacoa-Estado Sucre, a las siete (7:00) de la mañana del día 10-10-2012, con el objeto de asistir al sepelio de su padre quien en vida se llamare XXXXXX, cuyo traslado debe hacerse tomando las previsiones y medidas de seguridad pertinente, dado que el joven cumple sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses a la orden de este Juzgado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA. Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, adjunto a oficio al Director del IAPES. En Cumana; a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI FIGUERAS

La Secretaria

Abg. Doanalmy Roman