Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXX
Visto el escrito presentado por el Dr. Carlos Gil, en su carácter de Defensor del sancionado XXXXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXX (occiso), donde solicita una medida menos gravosa para su representado, fundamentado Su solicitud en que el mismo requiere tratamiento en virtud de la gastritis que padece , en razón de ello se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, y observando este Tribunal que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXX (occiso),
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, estuvo detenido desde 30/09/2008 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 61 al 62 de la 1era pieza) hasta el día 02-10-2008, ( según folios 73 al 80 1era pieza), por lo que estuvo privado de la libertad Dos (02) días; Detenido nuevamente desde el día 17-05-2010 hasta el día 21-05-2010, por lo que estuvo privado de la libertad cuatro (04) días (según consta en los folios 172 al 185 y 186 de la 2da pieza; detenido otra vez desde la fecha 09-05-2011 (tribunal de Juicio sección adolescente decreto la privación) hasta el día de hoy, 09/10/2012 lleva privado de libertad un (01) año cinco (5) meses; que sumado a los seis (06) días detenido con anterioridad, tiene un total de sanción cumplida de un (01) año cinco (5) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y veinticuatro (24) días, los cuales vencerán el 03/05/2014.
TERCERO: Que si bien es cierto, el ciudadano XXXXXXXX, se encuentra privado de la libertad no es menos cierto que tiene derechos y garantías que son inherentes al ser humano y uno de ellos es el derecho a la salud; por lo que es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 literal “b” “…Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria…” y por cuanto deL INFORME MEDICO PRESENTADO, se desprende que el mismo puede recibir tratamiento ambulatorio para la enfermedad que padece como es la Gastritis aguda, no obstante el sancionado tiene derecho como privado de libertad a que se revise la medida una vez cada seis meses y dado que la ultima revisión fue en el mes de mayo, se acuerda fijar audiencia de revisión de medida para el día 30-10-2012 a las 9:00 am, por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, se declara procedente la misma y en consecuencia se acuerda oficiar a la LIc. Idailys Espinoza, trabajadora Social, Adscrita a la Unidad de Adolescentes para que realice informe social evolutivo al referido XXXXXXXX, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad y lo remita a este Juzgado a la brevedad, dado que el mismo tiene audiencia de revisión fijada para el 30-10-2012. De igual manera ofíciese al Medico PSIQUIATRA; Dr. Arturo Peraza, a los fines que remita a este Juzgado informe psiquiátrico evolutivo del sancionado quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, dado que el mismo tiene audiencia de revisión fijada para el 30-10-2012. Líbrese oficio, al Director de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a los fines que se sirva remitir constancia de conducta del sancionado XXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en esa sede a la orden de este Juzgado y lo remita a este Tribunal a la brevedad, dado que el mismo tiene audiencia de revisión fijada para el 30-10-2012. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes, que se actualizo computo al sancionado XXXXXXXX, quien cumple privación de libertad por tres (03) año y lleva cumplido hasta el día 09/10/2012 un (01) año cinco (5) meses y seis (06) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y veinticuatro (24) días, los cuales vencerán el 03/05/2014 y de igual manera se fijo audiencia DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA 30-10-2012 A LAS 9:00 AM.
En Cumana a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012.
Juez De Ejecución Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Doanalmy Román
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