REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
ASUNTO : RP01-D-2011-000003
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionados: XXXXXXXXX
Revisadas las Presentes actuación, este tribunal observa que la causa que se le inicio a los adolescentes sancionados: XXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y las sancionados ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescentes, XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 25/02/2011 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad es decir, estuvieron detenidos UN (01) MES y VEINTIDOS (22) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de de Un (01) año y seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado XXXXXXXXX, (cursa a los folios 123,128,131,135,137,140, 151, 154,160, 166, 168,173,174,175, 179, 184 AL 186, 188, 192, 195,y 203 de la pieza procesal, así como a los folios 3,14,16, 20,36 y 41 de la 3ra pieza), constancias de asistencia al Programa de LIBERTAD ASISTIDA, llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como oficios emanados de esa institución correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre, diciembre de 2011 y Enero , febrero , marzo, abril, mayo, Junio, julio y agosto 2012, lo que indica que el sancionado ha acreditado UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, se establece que para la fecha al sancionado ALINSON JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, HA CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA. En relación a la REGLA DE CONDUTA, (cursa al folios 115, de la 1era pieza procesal CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida en Febrero del presente año, donde se suscribe que el adolescente esta cursando estudios a nivel de secundario (2do año), correspondiente al año 2010 – 2011 por el lapso de SEIS (06) MESES, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, se establece que para la fecha al sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: Se observa del computo anterior que el sancionado XXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de libertad asistida como sanción, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado esta entendiendo el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar en parte la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 se efectuó computo de la sanción impuesta a Emmanuel XXXXXXX, por el lapso de un (01) año y seis (seis) meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX y se determino que cumplió con la totalidad de la medida de libertad asistida y en consecuencia se decreto el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de la misma.
Líbrese boletas al sancionado XXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA seis (06) meses y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá presentar de inmediato constancias de estudio o trabajo actualizado que refleje la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de dar cumplimiento total a esta medida y se decreto el cese de la medida de libertad asistida, en razón de ello no deberá acudir mas al SAPINAES a recibir orientaciones por la presente causa. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román.
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