REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000273
ASUNTO : RP01-D-2008-000273


DECISÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 29-07-2009, (folio 113, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cometido en perjuicio de la colectividad, Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.
En fecha 24-09-2009, (folio 134, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados XXXXXXXXXX y XXXXXX, del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009, (folio 153, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 12-03-2012, (folio 187 al 190, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y decreto el cese de la medida para el sancionado XXXXXXXXXXXXXX y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado XXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días, dado que en fecha 25-05-2010 consigno la ultima constancia de trabajo.
Quinto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXX, cumplió con la medida hasta el día 25-05-2010, fecha en que consigno la ultima constancia de trabajo, y dado que le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintinueve (29) días, ha trascurrido ese lapso de la sanción que le faltaba, mas la mitad que seria un (01) mes y quince (15) días denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 08-10-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió para el sancionado de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN