REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000358
ASUNTO : RP01-D-2007-000358


DECISÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

vista la solicitud planteada por la Abg.: Beatriz Planez en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 15-07-2010, (folio 192 al 197) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: por la comisión de los delitos de delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXX, estuvo detenido desde el día 26-11-2007 hasta el 28-11-2007, es decir un dos (02) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 02 de agosto de 2010, fecha en quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 08-10-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXX, la sentencia se ejecuto el 02 de agosto de 2010, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 1608-10-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción UN (01) AÑO mas la mitad de la misma SEIS (06) MESES , UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, superando con creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la misma y no se exigió el cumplimiento de la medida en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Así mismo se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el dia 20-11-2012, dada la naturaleza de la presente decisión
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO , que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX , de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 20-11-2012, dada la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a las partes que se declaro con lugar la solicitud de la defensa y se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado XXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley y se acordó dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 20-11-2012, dada la naturaleza de la presente decisión. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley y se acordó dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 20-11-2012, dada la naturaleza de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN