Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000228
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADOS: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX
VÌCTIMA: PANADERÍA HUMBOLDT Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Sancionado: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX

Vista la sentencia dictada en fecha doce 12 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el adolescentes XXXXXXXXXXX, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y al adolescente XXXXXXXXX, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el Estado Venezolano a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha doce 12 de Septiembre de 2012, (folios 138 al 143, pieza 5 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el adolescentes XXXXXXXX, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y al adolescente XXXXXXX, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y visto que están privados de la libertad desde el 03-08-2012 HASTA EL DIA DE HOY 04-10-2012, llevan detenidos DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29)DIAS que vencerán el 03-02-2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, cumplirán la sanción a la que quedaron sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná , lugar donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 16/10/2012, a las 10:45 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social a los sancionados incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 ce la LOPNNA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el adolescentes XXXXXXXX, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y al adolescente XXXXXXXX, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el Estado Venezolano, mediante la cual quedaron sancionados a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 en contra de los sancionados de XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, y fijó para el día 16/10/2012, a las 10:45 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los mismos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que sean evaluados por el Psiquiatra adscrito a esa Institución los referidos sancionados quienes están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión preventiva cumana; remitiendo anexo copia de la decisión dictada por el Tribunal de Control y del presente auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Trabajadora Socia adscrita a la Unidad de adolescentes, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a los sancionados quienes están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-




Secretaria.
Abg. Doanalmy Roman.-