REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000206
ASUNTO : RP01-D-2009-000206

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto los oficios 329 y 950, suscrito por el Abg. Daniel Marcano; en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, que recoge la solicitud del joven adulto XXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; para que se decline la competencia de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución Adultos, donde se le sigue la causa RP01-P-2012-00071190, por el delito Ocultamiento de estupefacientes y fue penado a cuatro años de prisión, a los fines que se le acumulen las causas y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX.
SEGUNDO: El referido sancionado permaneció privado de su libertad, desde el día 30/06/2009 hasta el día, 17/02/2011, por lo que estuvo detenido un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días.
TERCERO: Se le sustituyo la medida de Privación de Libertad el 17/02/201, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días.
CUARTO: En fecha 10 de agosto de 2012, se revocaron las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por incumplimiento de las mismas y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de seis meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA y se tomo como fecha de inicio para el cumplimiento el día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), venciendo la misma el día doce (12) de Enero de dos mil trece (2013).
QUINTO: El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 establece que son delitos conexos:

“Los diversos delitos imputados a una persona”

Relacionado con el artículo 75 de la misma ley que prevé del fuero de atracción y dice:

“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”.

Atendiendo a la citada norma y observando que la competencia por conexión le corresponde al Tribunal de Ejecución adulto para conocer de la presente causa es por lo que se acuerda remitir el expediente en su estado original al citado tribunal a los fines de la prosecución del proceso y lo demás que estime pertinente.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Remítase el expediente en su estado original al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná informando que se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa para el Tribunal segundo de Ejecución de este Circuito Judicial y se le anexe boleta informativa al sancionado a los fines que se le imponga de la misma.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines que se le haga saber que se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida a su persona al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Notifíquese a las partes, que mediante decisión de esta misma fecha se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en virtud que el sancionado XXXXXXXX, cumple pena de 4 años de prisión a la orden de ese Juzgado.
Así se decide en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA,

Abg. DOANALMY ROMAN.-