REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vista la Constancia de trabajo, presentada por la defensora publica abg. Beatriz Planez en la causa seguida a XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/05/2009, (folio 175, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (Occiso), y Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. En fecha 12/06/2009, (folio 205, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 01-07-2009, (folio 222, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXX; permaneció privado de su libertad, desde el día 01/05/2009 (folio 118, Acta de Investigación Penal, 1era pieza procesal), hasta el día 10/02/2011, por lo que estuvo detenido Un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 10/02/201, este Tribunal revisó y sustituyo la medida de privación de libertad, que venia cumpliendo el joven adulto XXXXXXX; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado en fecha 17 de agosto de 2012, se observa que el sancionado XXXXXXX, le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días de la medida de libertad asistida y de la Medida de regla de conducta, le faltaba por cumplir el tiempo de Un (01) año dos (02) meses y veintiún (21) día. Ahora bien dado que el sancionado ha seguido cumpliendo con la medida de libertad asistida durante el mes de agosto de 2012, según se evidencia al folio 65 y de la 3ra pieza, es decir un mes que al restársele al tiempo faltante de sanción de sanción cinco (05) meses y veintiún (21) días, aun le falta por cumplir cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, cursa al folio 70 constancia de trabajo de fecha 20-08-12, expedida por el Consejo Comunal Villa Victoria de la Llanada, que acredita que el mismo se desempeño como obrero en la gran Misión Vivienda Venezuela, desde el 06-04-2011 hasta el 10-04-2012, es decir el lapso de un (01) año y cuatro (04) días, que descontados del tiempo por cumplir Un (01) año dos (02) meses y veintiún (21) días, aun le falta por cumplir dos (02) meses y diecisiete (17) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX y actualmente cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2012 cuatro (04) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, cumplió hasta abril de 2012 le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, por lo que se insta a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
. Notifíquese a las partes que se actualizo cómputo de la sanción que cumple el joven adulto XXXXXXXX , donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2012 cuatro (04) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, cumplió hasta abril de 2012 le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, por lo que se instó a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas .
Notifíquese al sancionado de auto que se le actualizo el computo de la sanción y donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2012 cuatro (04) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, cumplió hasta abril de 2012 le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, por lo que se insta a que continúe acudiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones por el lapso que le falta por cumplir y consigne nueva constancia de estudio o trabajo actualiza donde se indique fecha de inicio en la actividad que realice , para que de cumplimiento total a las medidas impuesta. Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se actualizo el cómputo de la sanción en la causa seguida a XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
En Cumana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario
Abg.: Doanalmy Román
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