Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2011-000004
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el oficio N° FRPA-19F6-1er.C-1404-12 recibido el 26-10-2012, suscrito por la Dra. Rosmery Rengifo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Publico , mediante el cual remite a este Juzgado copia del certificado de defunción de quien en vida llamare XXXXXXXX, quien fue sancionado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX; y solicita se decrete la extinción de la sanción, por muerte del sancionado, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 09-05-2011, (folios 130 al 138 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXX.
SEGUNDO: Que del certificado de defunción de fecha 12-09-2012, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC de esta ciudad, se desprende que el ciudadano XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX falleció cerca del Rió Manzanares-Las Palomas- sector Las quintas, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre el 11-09-2012, a consecuencia de “CHOCK HIPOVOLEMICO –HERIDA EN EL DE LA AORTA - PASO DE PROYECTILDE DE ARMA DE FUEGO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXX, falleció en fecha 11-09-2012 a consecuencia de CHOCK HIPOVOLEMICO –HERIDA EN EL DE LA AORTA - PASO DE PROYECTILDE DE ARMA DE FUEGO”., es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXX, quien fue sancionado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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