REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000281
ASUNTO : RP01-D-2010-000281
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Visto el computo de esta misma fecha , en la presente causa seguida a XXXXXXX; donde se determino que el mismo dio cumplimiento a La medida de libertad asistida, se emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX.
Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido un (01) año un (01) mes y ocho (8) días, a saber desde el 14-08-2010 hasta el 23-09-2011, fecha en que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días.
Tercero: Que del ultimo computo efectuado el 11-04-2012, se determino que al sancionado de autos, le faltaba por cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma.
TERCERO: De lo antes expuesto, se desprende e que el sancionado esta entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, alcanzando en parte la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el joven XXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXX, por un lapso diez (10) meses y veintidós (22) días,con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES a recibir orientaciones. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide, en Cumana; a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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