REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha , en la presente causa seguida a XXXXXXX; donde se determino que el mismo dio cumplimiento a La medida de libertad asistida, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXX, XXXXXXX.
SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXX, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y por mas del lapso que debía cumplir a saber un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días dando cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
TERCERO: De lo antes expuesto, se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal por el lapso un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES a recibir orientaciones. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide, en Cumana; a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-