Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: XXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 24 de Octubre de 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el tribunal de juicio no le dio contenido a las medidas impuestas, el sancionado deberá: realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral .
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXX, estuvo detenido desde EL 02-04-20007 HASTA EL 03-10-2007, por un lapso de seis (06) meses y un (01) día. Nuevamente detenido por captura el 25-07-12 hasta el día 17 de octubre de 2012, por un lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, para un total de privación de libertad de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, que descontados del tiempo de sanción a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 09-11-2012 a las 10:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del XXXXXXXX por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales le resta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS y consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 09-11-2012 a las 10:00 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 09-11-2012 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Roman
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