REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000313
ASUNTO : RP01-D-2008-000313
CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER SOBRE LA CAPTURA al ciudadano XXXXXXXX; por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien quedó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en área de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, en presencia de la Defensora Pública PRIMERA Abg. Mildred Guerra, el SANCIONADO XXXXXX previa traslado, la Fiscal SEXTA del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, Inmediatamente la Jueza pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, de la decisión dictada por este tribunal en fecha 12 de julio de 2010, con la cual se declaró en Rebeldía y se ordenó librar orden de captura en su contra por las incomparecencias a los llamados al Tribunal para acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó: “Yo me fui por que estaba viviendo con mi hermana, pero como ella peleo con su esposo y se fue, yo tuve que irme con ella por que no tenía donde quedarme. Yo estoy trabajando en un auto-lavado en Valencia. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Primera, señaló: Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y consigno en este acto constancia en la que se acredita que el joven edicto Aguiar se encuentra trabajando en un auto-lavado en el estado Carabobo y se puede evidenciar de la misma que viene realizando esa actividad desde hace ya dos año, en virtud de ello y como quiera que la sanción que se le impuso tenia una vigencia de un año de conformidad con los artículos 647 literal H en concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en ese sentido solicito igualmente la inmediata libertad desde esta sala de audiencia solicito se decrete el cese de la sanción que le fue impuesta y de la misma manera le solicito oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se sirva de excluir del sistema de información policial la orden de captura que pesa sobre este ciudadano. Solicito copia del acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público , expuso: “Esta representación del Ministerio Público, oído lo solicitado por la defensa y una vez revisad la constancia solicito se realice el computo respectivo a los fines de determinar si efectivamente el adolescente sancionado cumplió con la sanción impuesta en su totalidad, de ser positivo esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de la defensa de que se decrete el cese de la sanción. Solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En este estado este Tribunal de Ejecución Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, Oído lo solicitado por las partes, lo manifestado por el sancionado y de la revisión de las actuaciones para proveer observa: PRIMERO: Que en fecha 02-12-2009 (folio 199 al 205, 1era pieza) el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 02 de diciembre de 2009, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX, plenamente identificado por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; quien quedó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en área de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral. SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXX, estuvo detenido desde el 08/09/2008 hasta el 09/09/2008 estuvo detenido por el lapso de dos (02) días, nuevamente aprehendido en fecha 15/11/2009 hasta el 02/12/2009 por un lapso de Quince (15) días y actualmente detenido desde el día 12/10/2012 hasta la presente fecha 24/10/2012 por un lapso de DOCE (12) DÍAS para un total de privación de VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de reglas de conducta once (11) meses y un (01) día. TERCERO: Que se observa de la constancia presentada el día de hoy 24/10/2012, que el sancionado presta sus servicios en el Autolavado Chagua, C. A, ubicado en el Estado Carabobo, por el lapso de dos (02) años, lo que denota que cumplió con la medida de reglas de conducta en su totalidad, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida; y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas, toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 645 ejusdem y en consecuencia ordena su libertad plena la cual se materializa desde esta misma sala de audiencias, y de igual manera sea excluido como persona solicitada del registro SIPOLL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara actualizado el computo de la sanción y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Líbrese Boleta de libertad dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se sirva excluir del Sistema SIIPOL al sancionado XXXXXXXX, cédula de identidad V- 23.419.755, en razón de haberse materializado la orden impuesta. Se acuerdan las copias simples del acta, que fueron solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná; a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
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