REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.


Realizada como ha sido la Audiencia para Revisión de Medida en la causa Nº RP01-D-2011-000272 seguida al sancionado XXXXXXXXXXX, del Auto de Ejecución de Sanción dictada en su contra. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ, y el adolescente XXXXXXX, previo traslado. Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte de la Defensora Pública y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXX (occiso), se observa para decidir:


SOLICITUD DE LA DEFENSA
De conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes practicados a mi representado cursantes al expediente. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: El Ministerio Publico solicita que se mantenga la medida privativa de libertad al adolescente sancionado, dado que el mismo solo ha cumplido de la Sanción Un (1) Año y Dos (2) Meses, no cumpliendo con los requisitos esenciales para que se le otorgue una Medida Menos Gravosa en esta oportunidad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXXX (occiso), se encuentra detención desde el 24/07/2011, por lo que lleva detenido un (01) año, Dos (02) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Dos (02) año, Un (01) meses y Veintidós (22) días. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma, si bien es cierto que cursa en las actuaciones resultas del informe psiquiátrico y resultas del informe social, psiquiátrico, donde se deja constancia de la personalidad del mismo y de su entorno familiar, así como informe que refleja su buena conducta, aunado al hecho que el sancionado no ha cumplido un tiempo de sanción considerable para optar a una sustitución de la privación de libertad, siendo actualmente esta medida la mas idónea para el mismo. y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente; para el momento debe mantenerse recluido en el lugar donde se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en donde deberá estar recluido. Cúmplase. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los dos (02) días del mes de octubre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. YOMARI FIGUERAS


SECRETARIO DE SALA
ABOG. BELKIS MARTINEZ