REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
ASUNTO : RP01-D-2011-000419
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/02/2012, (folios 76 al 80 , del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal,
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, se encuentra privado de la libertad desde el día el día 02/12/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 1, 2 y 3 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 01/10/2012; por tiene detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, los cuales vencerán el 02/09/2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, los cuales vencerán el 02/09/2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente EDUAR ALEJANDRO JIMÉNEZ DÍAZ quien cumple medida de privación de libertad por el lapso UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, los cuales vencerán el 02/09/2013. Cúmplase. En Cumaná, al primer (01) día del mes de octubre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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