REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000189
ASUNTO : RP01-D-2011-000189


RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX


Vista la solicitud presentada por el abogado ELOY RENGEL, actuando en su condición de defensor del ciudadano XXXXX, venezolano, de 19 años de edad, ( adolescente para el momento de ocurrido los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1993, de oficio ayudante de Albañilería, soltero; hijo de XXXXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN TOMAS CASTILLO YANEZ, ROSA DE LOURDES THERON DE CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. Quien solicita de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una revisión de la medida de prisión preventiva que se le impuso a su representado, y en consecuencia solicita la implementación de una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el articulo 582 de la misma ley, a los fines de que desde que se aperturó el juicio oral y reservado han transcurrido mas de cinco (05) meses, y visto que se ha cumplido el termino que establece dicho articulo, no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, por lo que considera y así lo solicita, que el juez deberá sustituir la medida de privación, por una menos gravosa. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/04/2012, (folios 133 2da pieza procesal), fecha del inicio del juicio oral y reservado en contra del adolescente XXXXX, según término de espera se evidencio, la incomparecencia de las victimas, uno de los escobinos y el defensor privado, por lo que se defirió el acto para el día 07/05/2012.-
SEGUNDO: En fecha 07/05/2012, (folios 159 2da pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la apertura al juicio oral para la presente fecha, este juzgado acordó diferir para el día 18/05/2012, ya que para la presente fecha este tribunal acordó no dar despacho.-
TERCERO: En fecha 18/05/2012, (folio 172 2da pieza procesal), En fecha 07/05/2012, (folios 159 2da pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la apertura al juicio oral para la presente fecha, este juzgado acordó diferir para el día 01/06/2012, ya que para la presente fecha este tribunal acordó no dar despacho.-
CUARTO: En fecha 01/06/2012, (folio 217 2da pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la apertura al juicio oral para la presente fecha, se constato la incomparecencia de las victimas, los escobinos, por lo este juzgado acordó diferir el presente acto para el día 15/06/2012.-
QUINTO: En fecha 15/06/2012, (folio 217 2da pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la apertura al juicio oral para la presente fecha, se constato la comparecencia de todas las partes, y en vista de la reforma parcial del código orgánico procesal penal se acordó prescindir de los escobinos, por lo que se le dio inicio al presente debate, y una vez presentada la ratificación de la acusación penal por parte del ministerio publico, la exposición de la defensa, se suspendió el acto para su continuación para el día 22/06/2012.-
SEXTO: En fecha 22/06/2012, (folio 240 2da pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato de las partes, se determino la incomparecencia del defensor privado, el acusado de autos, encontrándose un medio de prueba, visto este particular se acordó diferir el acto, acordando nueva oportunidad para el día 27/06/2012.-
SEPTIMO: En fecha 27/06/2012, (folio 263 2da pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, además de medios de prueba, ordenándose como medio de prueba, según orden de recepción alterándose la anuencia de las partes, rindiendo declaración un medio de prueba, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 06/07/2012.-
OCTAVO: En fecha 06/07/2012, (folio 15 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, tampoco ningún medios de prueba, alterando la anuencia del orden de recepción de la misma, se incorporo mediante su lectura un medio de prueba, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 18/07/2012.-
NOVENO: En fecha 18/07/2012, (folio 40 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, tampoco ningún medios de prueba, alterando la anuencia del orden de recepción de la misma, se incorporo mediante su lectura un medio de prueba, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 27/07/2012.-
DECIMO: En fecha 27/07/2012, (folio 56 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, tampoco ningún medios de prueba, no compareció el defensor privado, según constancia de fecha 26/07/2012, no se materializo el traslado del acusado de autos, visto este particular se acordó diferir el acto, acordando nueva oportunidad para el día 03/08/2012.-
DECIMO PRIMERO: En fecha 03/08/2012, (folio 76 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, tampoco ningún medios de prueba, alterando la anuencia del orden de recepción de la misma, se incorporo mediante su lectura un medio de prueba, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 15/08/2012.-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 15/08/2012, (folio 85 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, compareció un medios de prueba, igualmente alterando la anuencia del orden de recepción de la misma, se incorporo mediante su lectura un medio de prueba documental, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 27/08/2012.-
DECIMO TERCERO: En fecha 27/08/2012 (folio 91 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, no compareció ningún medios de prueba, igualmente alterando la anuencia del orden de recepción de la misma, se incorporo mediante su lectura un medio de prueba documental, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 03/09/2012.-
DECIMO CUARTO: En fecha 03/09/2012 (folio 95 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la incomparecencia de todas las partes, no compareció la victima, no compareció ningún medios de prueba, y no compareció el defensor privado, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 05/09/2012.-
DECIMO QUINTO: En fecha 05/09/2012 (folio 107 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, se determino la comparecencia de todas las partes, no compareció la victima, compareció un medios de prueba, según la anuencia del orden de recepción de la misma, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 17/09/2012.-
DECIMO SEXTO: En fecha 17/09/2012 (folio 114 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, no compareció la victima, no compareció ningún medios de prueba por mandato de conducción, y no compareció el acusado de autos, visto este particular se acordó suspender el acto, acordando nueva oportunidad para el día 18/09/2012.-
DECIMO SEPTIMO: En fecha 18/09/2012 (folio 119 3ra pieza procesal), en vista de que se encuentra fijado la continuación del presente debate, se constato la presencia de las partes, no compareció la victima, no compareció ningún medios de prueba por mandato de conducción, y no compareció el acusado de autos, visto lo imposible de reanudad el presente debate, y que hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) días, este tribunal de juicio penal adolescente, declara la interrupción del mismo, de conformidad con el articulo 588 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este particular se acordó interrumpir el acto, acordando nueva oportunidad para el día 15/10/2012.-

RESOLUCION JUDICIAL.

El artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el juez de puede revisar las medidas de coerción personal a solicitud del imputado, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. Así mismo el artículo 548, de la Ley especialísima, prevé que la prisión preventiva es revisable en cualquier momento a solicitud del adolescente, es decir que la privación de la libertad es excepcional. Igualmente establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, que en cuanto a la prisión, esta no podrá exceder de tres (03) meses, si cumplido ese termino no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria. Este tribunal puede evidencia que ciertamente, el acusado de autos se encuentra en la etapa de juicio desde 22/02/2012, por lo que considera quien aquí suscribe que se ha cumplido más del término establecido por la norma, y hasta la presente fecha, este no ha concluido por sentencia condenatoria.-
Observa este Tribunal, que la prisión preventiva es una medida cautelar, cuando no existe otra alternativa para que el adolescente comparezca al juicio, o éste evada el proceso u obstaculiza la investigación, y deben existir esas presunciones para mantener preventivamente al acusado privado. Ahora bien, revisada la presente causa, y en virtud de que dicha Ley establece un principio fundamental, en interés superior del Niño la cual se debe ser asumida por el legislador a los fines de asegurar un desarrollo integral, considera este juzgador que en este caso en particular, y visto que el acusado se encuentra detenido en esta etapa de juicio, desde hace varios meses, y este no ha concluido con ningún tipo de sentencia, es por lo que de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo, considera este juzgador que lo mas ajustado a derecho, es sustituir la medida de privación por una menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de las otras medidas cautelares, en sus literales “C D y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto este Tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado defensor, y acuerda someter al adolescente XXXXX, venezolano, de 19 años de edad, ( adolescente para el momento de ocurrido los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1993, de oficio ayudante de Albañilería, soltero; hijo de XXXXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN TOMAS CASTILLO YANEZ, ROSA DE LOURDES THERON DE CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. A una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que sustituye la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente de auto, y en su lugar decreta una medidas cautelar sustitutiva de libertad o una medida menos gravosa, de las contenidas en el articulo 582 literales “C D y F” de la ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consistente en presentarse periódicamente cada veinte (20), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, prohibición de salir, sin autorización del país de la localidad del cual reside o ámbito territorial que fije el tribunal y prohibición de reunirse con personas determinadas siempre que no afecten el derecho a la defensa. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. En tal sentido se le otorga la libertad de oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se acuerda librar boleta de libertad, al instituto de policía del estado Sucre (IAPES), con su respectivo oficio al comandante general de la policía del estado Sucre. Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.-
Secretario.
Abg. Milagros Ramírez.-