REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000101
ASUNTO : RP01-D-2012-000101


JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSOR: ABG. ALBERTO MARCHAN.
ACUSADO: XXXXXXXXX.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD.

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el Adolescente Acusado: XXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-12-1995, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3ro del código penal, en perjuicio del estado venezolano.

Acto seguido una vez impuesto el acuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó apertura el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por el acusado en el cual solicitó se aperture el presente debate oral este Tribunal, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Los hechos que constituyeron el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal, y reiterados en este acto del juicio oral y reservado, el cual Ratifico en todas y cada una de sus partes en el escrito de la acusación presentada en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, quien procedió al enjuiciamiento penal contra el ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/03/2012. El Ministerio Publico trajo a esta sala de Juicio Oral y reservado, algunos medio de pruebas que pudieron haber demostrado la veracidad de los hechos narrados, así mismo pudo aportar algún medios para demostrar la responsabilidad penal del adolescente XXXXXXXX, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Dichos medio probatorios serian aquellos que fueron admitidos y ratificados en su respectiva oportunidad legal. Una vez que dichos medios probatorios fueron evacuados, se lograra demostrar la responsabilidad penal del adolescente en los delitos antes mencionados, por ende de considerar el tribunal que dicho adolescente efectivamente es responsable del delito en mención, el Ministerio Publico Solicitó que se le imponga la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con las disposiciones del Articulo 628 parágrafo 2do, Literal “A” de la LOPNNA, así mismo solicito que dicha decisión se realice en atención al os principios de las reglas de la lógica, la sana critica y de las máximas de experiencias.

Acto seguido se le cedió la palabra el Defensor Privado abogado ALBERTO MARCHAN, Una vez escuchada al Ministerio Publico, y donde presentó en su acusación las circunstancia de hechos modo y lugar, por el delito por el cual esta siendo acusado mi defendido, así como también la pena a imponer a este, esta defensa en el transcurso del debate Oral y Publico, demostrará que mi defendido no tiene nada que ver con el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así como los hechos debatidos oído en la audiencia preliminar, y el transcurso del proceso, demostrare la inocencia de mi defendido.
Seguidamente el Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 ordinales 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Manifestando este no querer declara.


CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estima acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 29/03/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En relación a la autoría del ciudadano XXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de los funcionarios policiales JOSE RAMON ISASIS, CESAR LUIS RAMOS y JOSE ANTONIO RUIZ, aun cuando pudieron coincidir entre si, con relativo a la aprehensión, y al lugar de ocurrido los hechos, sin embargo las declaraciones de estos no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad del acusado de autos, igualmente con la declaración de los testigos de LEONARDO RAFAEL MARQUEZ y LUIS NARVAEZ, no orientaron al juez a que se tome una determinación en cuanto a los hechos ocurrido, igualmente no orientaron al tribunal para que se acreditara alguna responsabilidad sobre el acusado de autos, por lo que considera quien aquí suscribe, que no hubo la plena certeza de que el acusado de autos estuviera incriminado en el delito por el cual se le esta celebrando el presente juicio. Toda vez que lo declarado por los testigos y los funcionarios, no es convincente como para que este tribunal tome una determinación consistente, Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 29/03/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración del funcionarios aprehensores y los testigos de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobarse la participación del acusado de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusa el ministerio publico. Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios, y los testigos promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

1.- ciudadano (Funcionario) quien previo juramento JOSE RAMON ISASIS SALAZAR, venezolano, 30 años, Funcionario Policial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, C.I.N° 15.576.648, domiciliado Las Palomas Sector Bicentenario casa Nº 8 de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me encontraba en labores de patrullaje por la palomas, cuando logramos avistar a tres ciudadano saliendo de un callejón en actitud sospechosas, motivos que nos dios para seguir al vehiculo dándole la voz ce alto en la avenida petion, nos identificándonos como funcionarios policiales, le dije al conductor que saliera del vehiculo y me dijo que era una carrerita que estaba haciendo y que sirviera de testigos y nos manifestó que no había ninguna problema, luego le indique al funcionario Ruiz José en buscar otros testigos y lo trajo para efectuarle la revisión a los tres ciudadanos, una vez en el sitio con los dos testigos en el frente y procedió a revisar, el copiloto que tenia un bolso y los dos ciudadanos que estaban en la parte de atrás salieron con la manos arriba, le hago la pregunta al Copiloto que era lo que llevaba en el bolso y me dijo que nada, una vez que se hace la revisión en el bolso se encuentra un envoltorio de color gris con negro, una adhesivo e seguritis tape, a quien se le incauto eso vestía una bermuda color beige, una camisa azula con rayas blanca y una gorra amarilla, a los dos ciudadanos no se le consiguió nada, una vez de haber realizado el procedimiento con los dos testigos y los tres ciudadanos detenido nos trasladamos al Comandado quedando detenido y puesto a la orden del Comando,.Es todo. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Recurso la hora, día y lugar? R Día no recuerdo, la hora10:50 y lugar avenida petion en una de las entradas de buena vista, frente aun centro comercial que abrieron allí, no recuerdo el nombre) ¿Lugar donde avisto a la tres persona? R En las palomas, específicamente en los rachos en la granja); ¿En el momento que avisto a esa tres personas que hicieron? R Rápidamente agarraron un taxi y se montaron, motivo que dio para seguir el vehiculo); ¿Recuerdo la características del taxi? R No recuerdo); ¿Características de las tres personas que abordaron el taxi, puede indicar? R: Las características si la recuerdo la de los tres, el joven presente es uno de ellos); ¿Las características del bolso? R Un bolso de color negro, marca adidas); ¿Cuándo los funcionarios realizaron el procedimiento? R Mi persona y dos mas); ¿Al momento de realizar la revisión al bolso? R Un envoltorios de tamaño regular, color negro con gris y una adhesiva de seguritis tape); ¿La tres persona que vio en el sitio, son las misma en el vehiculo? R Son las misma que estaban en el vehiculo); ¿Y al momento que le pregunta si llevaba algo en el bolso? R Nada); ¿y a los copilotos? R No le hice la pregunta por que no llevaban nada y no se le incauto nada.- Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Que rango tiene en la policía? R Oficial actualmente antes) ¿Diga si usted si conoce como se elabora las actas policiales, cuales son las normativas establecidas? R Si, hemos realizados actas, no las conozco); ¿Diga usted, porque no fue usted, que elaboró el acta policial? R Los sumariadotes); ¿Quien elaboró usted el acta policial? R Porque uno lleva el procedimiento y ellos van transcribiendo) ¿sabe porque el funcionario Ruiz José no firmo el acta? R Desconozco) ¿Diga usted, porque en el acta aparece que detuvieron a tres personas, con cuatrocientos ochenta gramos de marihuana y posteriormente dice que lo remitido al comando fueron los treces trocitos de la presunta droga denominada Crack? R De verdad desconozco eso, y he reclamado eso porque e el momento de la detención no se consiguió eso, y lo que se consiguió fue el envoltorio de Marihuana; ¿Diga usted, porque en el acta no individualizó quien era la persona que poseía el bolso? R Eran una Jove con bermudas beige, camisa blanca y rallas amarilla); ¿Porque no lo individualizó en el acta? R Yo como jefe de Comisión le indique al sumariados del procedimiento y hasta allí desconozco y le indique a quien era el ciudadano que se le había incautado la droga) ¿Como era las características fisonómica al que se le incautó la droga? R Bajito, dientón, mas claro, de los otros dos ciudadanos que estaban allí); ¿Diga usted, si la persona a quien se le esta juzgado en este acto, es la persona a quien usted le consiguió la droga? R No). ¿Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interrogó de la manera siguiente: ¿ Recuerda bien el procedimiento? R Si); ¿Y que parte del taxi iba sentado el adolescente? R Atrás)

2.- ciudadano (Funcionario) quien previo juramento CESAR LUIS RAMOS MARTINEZ, venezolano, 23 años, Funcionario OFICILA Policial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, C.I.N° 18.581.868, domiciliado Barrio valle verde, detrás de las terrazas cumanezas ciudad de cumaná, Estado Sucre, quien expone:” Bueno el día 29 de Marzo nos encontrábamos por el sector las palomas en labores de patrullaje avistando a tres ciudadanos que salieron del mismo y allí mismo abordo al taxi así miso llevaban una actitud sospechosa lo que nos llevo a nosotros a seguir el vehiculo, logrando nosotros intersectar el vehiculo en la calle petíon específicamente en la entrada de la calle buena vista, identificándonos como funcionarios policiales de nuestra institución, manifestándole al taxista que parar el vehiculo y el mismo nos informó que le estaba haciendo un servicio a los tres ciudadanos, una vez que le que se bajara del vehiculo el oficial, ISASIS nos ordenó al oficial Ruiz que buscara un testigo, así mismo le manifestó al taxi que si podía colaborar como testigo en el procedimiento ocurrido ese día, una vez que llega el testigo el Oficial Isasis le hace la revisión corporal a los ciudadanos basándonos el articulo 205 COPP, uno de los ciudadanos llevaba un bolso de color negro, así mismo se le hizo la pregunta que poseías el bolso el mismo indicó que nada, una vez que le oficial Isasis procede ante de los testigos abrir el bolso un pedazo de tamos regular de material sintético de color gris y negro con un emblema de nombre “seguritis tape”, supuestamente con el objeto era de una droga denominada Marihuana, no puedo decir específicamente porque no soy experto en esa materia, una vez transcurrido todo eso, nos trasladamos a nuestro Comando con los testigos y los detenidos, es todo.- Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente:¿Recuerda lugar , hora y fecha del procedimiento? R 29/03/2012) ¿Lugar donde lo revisaron? R Entrada de buena vista) ¿Lugar avistó a la tres personas? R En las palomas un callejón saliendo); ¿En el momento que salió del callejón que hicieron ellos? R Venían saliendo de l callejón en una actitud sospechosa y abordaron a un taxi) ¿Puede indicar las características de las personas que salieron del callejón y abordaron al taxi y al poco momento fueron detenidos por la comisión? R Un flaco alto, uno moreno alto y otro de color poco más clara alto, uno de ello llevaba un bolso negro y un bermudas gris, con una camisa azul con blanco de gorra amarrilla y las otras dos persona no recuerdo la vestimenta) ; ¿En el momento que los aprehende le pregunta a las persona a quien pertenece el bolso? R Si, quiera de ello, no recuerdo el nombre del ciudadano) ¿Cuando se refiere que era de ellos se refiere si de una o de las tres que iban en el vehiculo? R De las tres); cuantas persona sirvieron de testigos? R Dos); ¿Al revisar el bolso que fue lo incautaron? R De una droga denominada Marihuana, pero no soy experto en la materia). Acto seguido se cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente, ¿Quien elaboró el acta policial? R Los sumariadotes de nuestro comando) ¿Por qué lo sumariadotes elaboraron esa cata? R Nosotros tenemos en nuestro comando que se encarga de hacer el acta respectiva al procedimiento); ¿usted conoce toda la normativa a la elaboración del acta policial? R Claro) ¿Usted firmó esa acta policial? R Si); ¿Entonces diga porque, no dejó constancia del porque el funcionario RUIZ JOSE no firmó dicha acta? R Desconozco) ¿Ustedes le encontraron trece trozos de Crack a los detenido? R No) ¿Y porque en el acta policial usted firma que esos treces Crack le fue encontrados a los detenido? R De repente fue una equivocación de los sumariadotes, error de los sumariadotes); ¿Usted no leyó el acta antes firmarla? R Estaba leyendo y en eso nos pidieron apoyo y salimos a la calle); ¿Dos iba sentada en el vehiculo la persona a quien se le incautó el bolso y la droga? R De copiloto al lado del chofer) ¿Usted identifico plenamente a ese ciudadano? R Si) ¿Que le encontró a ese ciudadano? R Yo no, el Oficial ISASIS fue hizo la revisión y en el bolso consiguió un pedazo de una supuesta droga denominada Marihuana); Usted, vio cuando el oficial Isasis encontró la presunta Marihuana? R Si); ¿usted, llegaron abrir el envoltorio y determinar que contenía? R En nuestro comando que verificamos antes los testigos con pedazo de la sustancia para ver que era lo que contenía, ya que estaba envuelta en un material sintético de color Gris color Negro y una emblema con una nombre de seguriti tape); ¿ Que manifestó el sujeto al cual le incautaron la droga? R Que no sabia nada de eso); ¿Llegó a decir alguna otra cosa? R No); ¿No refirió más nada? R Exactamente yo estaba mas acá, no escuche porque estaba resguardando a mis compañero, no escuche); ¿Como es la característica fisionamicas a quien se le incauto el bolso y la presunta droga? R Flaco, alto, de piel clara, ojón) ¿Diga usted si esa persona se encuentra aquí en esta sala? R: No). ¿Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.-

3.- Ciudadano (Funcionario) quien previo juramento JOSE ANTONIO RUIZ HERRERA, venezolano, 19 años, Funcionario OFICILA Policial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, C.I.N° 22.627.363, domiciliado Fe y Alegría, sector II, vereda 58,, casa Nº 13 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien expuso:” Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje en el barrio las palomas, avistamos a tres ciudadanos que abordaron un taxi, que había salido de una callejo pero de forma nerviosa, procedimos a seguir el vehiculo, logrando pararlo por la calle petion específicamente en la entrada de buena vista, cuna vez que el vehiculo esta detenido el Oficial ISASIS JOSE me indica a mi persona, que ubicara a un testigo ya que el piloto del carro le indica que lo estaba haciendo era una carrerita a los tres ciudadanos, el oficial le dice queso podía servir como testigos al procedimiento a realizar, me índica a mi persona que vaya a busca a un testigo para que presencia la revisión tanto del vehiculo como de los ciudadanos, una vez yo haber llegado con el otro testigos, procedimos a decir a los ciudadanos que bajaran del vehiculo con las manos arriba, una vez de haber bajado los tres ciudadanos, el oficial ISASIS le realiza la revisión corporal uno de los ciudadanos traía un bolso negro en el interior traía un trozo de la presunta droga denominada Marihuana, una vez incautado nos trasladamos hacia el comando con los testigos y los ciudadanos y una vez allí se realizó las actas y todo eso. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Qué hacia usted por el sector las palomas? R Efectuando labores de patrullaje) ¿En que parte o lugar del sector avista a las tres persona? R Por la calle de las palomas como para salir para los semáforos de la granja); ¿Recuerda las características de esas tres persona, me puede indicar? R Dos morenitos y el mas clarito más bajo y dientón era quien traía el bolso); ¿Que hicieron esas tres persona al momento de avistarlos? R Abordaron el vehiculo); ¿Esas tres persona que abordaron el vehículo, fueron las misma persona que fueron detenidas? R Si); ¿Que fue lo indicó el taxista cuando avistaron a los ciudadanos? R Que el estaba haciendo una carrerita); ¿Esas personas que avisto fuero las misma que fuero detenidas, puede indicar si esa persona se encuentra aquí en la sala? R: Si); ¿La persona que realizó el procedimiento se encuentra aquí en sala? R Si); ¿Que incautaron en el procedimiento? R Un trozo de la droga denominada Marihuana); ¿El procedimiento lo realizaron en presencia de testigos? R De dos testigos); ¿le preguntaron a esas persona a quien pertenecía esa sustancias? R No recuerdo si le hicimos esa pregunta si era e ello o no); ¿En que lugar incautaron en esa sustancia s? R Un bolso Negro con la marca Adidas); ¿características del bolso? R Un bolso Negro con la marca Adidas). Acto seguido se cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿En ese procedimiento elaboraron un acta policial? R Los sumariadotes fuero los que elaboraron el acta policial); ¿Usted estuvo el acta policial? R No, porque damos nuestra persona del procedimiento realizado); ¿Usted tiene conocimiento que cuando se elabora un acta policial, los participante en el procedimiento deben firmarla? R Si) ¿Usted firmó esa acta? R Que yo recuerdo si la firme, porque de no hacer así, en el C.I.C.P.C nos devuelve el procedimiento); ¿característica de la persona que se le incauto el bolso? R Una persona baja y dientón) ¿Donde estaba sentada esa persona? R De copiloto) ¿Esa persona que acaba de describir se encuentra aquí en esta sala? R: No). ¿Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

4.- ciudadano (testigo) LEONARDO RAFAEL MARQUEZ VANELLILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16314.969, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista, quien manifestó: como taxista venia por las palomas, en eso tres jóvenes me pidieron un servicio a la avenida panamericana, como a unos 200 o 300 metros llegando antes del banco del tesoro un motorizado de civil me apunto con un arma de fuego gritando que me estacionara en eso lo hice y el me dijo que era un funcionario policial y me obligo a bajar del vehiculo diciéndome que era un procedimiento, en eso el funcionario estaba solo y pidió por radio ayuda policial, en eso llegaron los otro funcionarios bajaron a los tres pasajeros y en eso que3 lo bajaron a uno de ellos en un bolso se le incauto un paquete doblado no se de que era, en esos ellos fueron traslados a una patrulla hasta la sede principal de la policía municipal donde yo fui con mi vehiculo, allí de igual manera me dijeron las mismas preguntas y me dijeron que el paquete era presuntamente marihuana. Di mi declaración como la estoy dando aquí. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿lugar donde le solicitaron el servicio Respondió? avenida las palomas donde esta la invasión a mano derecha. Preguntó ¿lugar donde lo paro el motorizado Respondió ? como a 100 metros donde esta el banco del tesoro Preguntó ¿cuantas personas le solicitaron el servicio Respondió ? 03 Preguntó ¿se encuentra en la sala una de las personas que le solcito el servicio Respondió? si Preguntó ¿recuerda las características del bolso Respondió ? era rojo y negro Preguntó ¿recuerda las características de la persona que llevaba el bolso Respondió? no recuerdo Preguntó ¿observo cuando revisaron el bolso Respondió? si el funcionario me llamo y vi. Preguntó ¿ los funcionarios le manifestaron que tipo de sustancia Respondió ? en ese momento no, en el comando fue que me dijeron Preguntó ¿ anteriormente le hizo servicio a estas personas Respondió ? no. Acto seguido se cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿diga usted donde reencontraba sentado dentro del vehiculo la persona a quien le encontraron el bolso Respondió ? no me di cuenta porque no me baje hasta que llegaron los demás funcionarios, no me di cuenta a quien se lo sacaron Preguntó ¿ diga usted como era la persona que cargaba el bolso Respondió ? no se porque todos los muchachos eran del mimo portes o tamaño Preguntó ¿ la persona que cargaba el bolso se encuentra en esta sala Respondió ? no recuerdo quien tenia el bolso, no puedo decir si el que se encuentra en la sala es, por que en ese momento estaba nervioso. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interrogó.

5.- ciudadana (Experta) YRILUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión Farmaceuta toxicólogo Del CICPC, quien manifestó: al laboratorio de toxicología forense, ingresaron unas evidencias un bolso elaborado en material sintético de color negro, con inscripciones donde se lee adidas, dentro del bolso había un envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético de color negro y gris, con una inscripción donde se lee Securyty Tape transparente y papel de color blanco, a esta evidencia se le realizaron prueba de orientación como prueba de certeza, arrojando para el bolso positivo para marihuana al cual se el realizo la prueba de barrido, y se encontró que la sustancia que contenía este bolso dio positiva para carvabis sativa marihuana, arrojando un peso de 480 gramos todo ello se plasmo en la experticia que tenemos en nuestras manos. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó a la Funcionaria, en la forma siguiente: Preguntó ¿explique al tribunal como realiza la experticia Respondió? la evidencia llega se identifica con un memorando, luego de eso se tomo el bolso se le realizo el barrido y al hacerle el análisis de y de certeza e igual la sustancia, se le realizo prueba de orientación y arroja un color, ellas nos arroja hacia donde vamos a ir, luego vamos a la prueba a de certeza que se realiza con el espectrofotometría uv, el es que nos da la certezas si la sustancia que dio la prueba de orientación Preguntó ¿ una vez que se realiza la experticia cual fue el resultado Respondió? El bolso y la sustancia resultaron positivos para marihuana, y la sustancia dio un peso 480 gramos; Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó a la Funcionaria, en la forma siguiente: preguntó ¿usted estuvo en el momento en que aprendieron a las personas que le decomisaron la presunta marihuana Respondió ? no por que mi trabajo es realizar la experticia a las evidencias que llegan al laboratorio de toxicología forense Preguntó ¿ en que lugar realizo la experticia Respondió ? en el laboratorio de toxicología forense Preguntó ¿ que cantidad de droga le fue suministrada? Respondió 480 gramos de marihuana Preguntó ¿que cantidad de muestra tomo Respondió? si no 300 miligramos o 1 gramo no recuerdo muy bien Preguntó ¿cuanto devolvió de la cantidad de gramos que le fue suministrada Respondió? 479 gramos Preguntó ¿porque en el acta de experticia afirma que devolvió 479 miligramos Respondió? Devolvió 479 gramos. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interrogó.

6.- Ciudadano (testigo) LUIS ARQUIMEDES NARVAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11829728, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 40 años de edad, vigilante, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: Yo estaba saliendo de mi trabajo a eso de las 11 y 10 vi. el carro estacionado de forma así como cruzado y estaba una persona de civil con una pistola y una moto particular, yo de la impresión me quede privado veo al muchacho de la pistola forcejeando con la puerta del carro no dejando salir al chofer, en eso sale el Sr. del carro como en 15 minutos llegaron las patrullas sacaron a los tres muchachos dentro del carro lado copiloto sacan un bolso con un paquete dentro, los requisaron y broma y los policías me dicen que les sirva de testigo y me fui con ellos. Acto seguido se cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos narrados? Creo que fue en marzo, ¿Dónde sucedió eso? Avenida Petión en la entrada donde está Buena Vista, ¿como era ese carro que vio estacionado? Un corolla gris, de que año no se´ ¿Cuántas personas observó en el vehiculo? Tres aparte del taxista, ¿Cómo sabe ud que el carro era un taxi? Tenia un sello de taxi, el policía lo sacó y le dijo sella las puertas, ¿esa persona que ve de civil con un arma sabe sui era un funcionario? No al principio no, luego es que llegan los funcionarios y me doy cuenta, ¿de que cuerpo policial eran esos funcionarios? Municipal, ¿UD observó el momento en que el resto de las personas que estaban en el carro salieron? Si por que los sacó la policía, ¿esos funcionarios le incautaron algo a las personas? A las personas no, pero en el asiento del copiloto sacaron un bolso un morral, ¿observa la característica de la persona que iba de copiloto? No, ¿cómo era el morral? Deportivo negro con gris con una franja gris, ¿UD observó si los funcionarios realizan la revisión del morral? Si, ¿que contenía el morral? Un paquete cuadrado con envoltura de teipe transparente por encima y el borde negro, ¿Sabe que contenía ese paquete? No, en la municipal es que me dicen que es droga me lo mostraron y me dijeron esto es marihuana, ¿Tiene conocimiento si en algún momento las personas que se encontraban dentro del vehiculo manifestaron de quién era ese paquete? No, ¿cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Primero estaba uno solo, después llegó la patrulla y unos motorizados eran como 15, ¿Ud observó en ese momento cuando los funcionarios sacaron el bolso del carro? Si, ¿El funcionario que estaba solo o el resto de los funcionarios que llegan tenían algún bolso similar al que ud acaba de señalar? No. Acto seguido se cedió la palabra a la Defensa ABG ALBERTO MERCHAN quien interrogó en la forma siguiente. ¿Los funcionarios le indicaron a usted que fuera testigo de la aprehensión de los sujetos? La gente se aglomeró se presentó la comisión ellos me dicen que me acerque, ¿ese funcionario estaba solo o acompañado? Al momento estaba solo, cuando sacan el bolso ya estaban todos los funcionarios había llegado la comisión, ¿el bolso fue revisado dentro o fuera del carro? Afuera del carro, sacan el bolso y metió la mano en el bolso y sacó le paquete, ¿usted llegó a presenciar cuando los sujetos aprehendidos tomaron el taxi? no, ¿Presenció que alguno de los aprehendidos ocultara algo dentro del bolso? No, ¿Como eran las características del copiloto? No me percate quién iba delante y quien detrás a los tres los sacaron al mismo tiempo, ¿Observó las características fisonómicas de los aprehendidos? Eran dos altos y uno mas pequeño uno blanco y dos morenos que eran los más altos, ¿la persona a quien le incautaron la droga se encuentra en esta sala? no se decirlo. No es interrogado por el Juez.


7.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Por lo da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-162-T-0182-12 de fecha 30/03/2012 inserta al folio 83 y vuelto, suscrita por la funcionaria YRILUZ LANDAETA, de la primera pieza del presente asunto penal, ello sobre la base del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procedió a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en esa oportunidad el ministerio publico solicitó el derecho de palabra antes de que se de por iniciado las conclusiones, y expuso: el Ministerio Público en este acto va hacer a la exposiciones del articulo 333 de la reforma parcial de copp, el cual tiene vigencia anticipada, en consecuencia y en virtud de no haber sido considerado por el tribunal, el Ministerio Público advierte un cambio de calificación de conformidad con el mencionado articulo, siendo esa nueva calificación el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicoterápicas en grado de complicidad, previsto en la Ley Orgánica De Drogas en su articulo 149 en relación con el articulo 84 numeral 3ro del código penal, reiterando la aplicación del articulo del copp, en su contenido integro, vale decir el derecho de preparar la defensa de las parte y la declaración del acusado, reservándose para las conclusiones la solicitud de la sanción y el resto de los argumentos. Seguidamente se le otorgó la palabra la defensa privada quien expuso: esta defensa en virtud del cambio de calificativo anunciado por Visto que en el día de hoy presumía celebrar la conclusiones del juicio oral y reservado, esta defensa solicita la suspensión del presente debate a los fines ejercer la nueva defensa por el cambio de calificativo anunciado por la fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al adolescente acusado XXXXXX del contenido del artículo 49 constitucional, manifestando el mismo no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el tribunal vista la incidencia planteada en virtud de la nueva calificación jurídica presentada por la representación fiscal, resuelve: suspende el presente debate a los fines de que la defensa prepare y promueva nuevas pruebas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordena continuar con el acto y se procedió a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales. Acto seguido se le concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO MERCHAN, Visto el cambio de calificación jurídica realizada por la Fiscalía, a los fines de defender la causa de mi representando, promuevo como prueba la copia certificada del acta levantada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la causa Nº RP01- P-2012-001190, en la que consta que XXXXXX y XXXXXX, admitieron los hechos por el delito de ocultamiento de Drogas, y fueron condenado a sufrir la pena de cuatro (04) de prisión, copia esta que cursa de los folios 136 al 141 de la causa Nº RP01-D-2012-000101, objeto de este Juicio, esta prueba es útil y necesaria, para demostrar que las personas señaladas ya fueron juzgadas y sentenciadas, por el hecho principal que ahora se relaciona con el nuevo hecho que se le atribuye a mi defendido. Por ultimo alego a favor de mi defendido el merito favorable que de lo ya revisado y examinado en esta sala, pueda favorecerlo. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: Una Vez Escucha la manifestación de la defensa, con respecto a la prueba promovida, el Ministerio Público hace suya esa acta, tomando en consideración el principio de la comunidad de la prueba, una vez hecha suya propia dicha prueba el Ministerio Público, en el presente acto pasa a realizar las siguientes conclusiones, una vez evacuados todos los medios de pruebas existentes al presente Juicio Oral y Reservado, y en atención al cambio de calificación realizada por el Ministerio publico, y en relación dicho cambio Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Complicidad, previstos en el 149 de la ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3ro del Código Penal, considera el Ministerio Publico, que quedo demostrado en el presente Juicio Oral y Reservado, que en fecha 30-03-2012 siendo las 10:50 de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, interceptaron un vehiculo, en el cual iban cuatro personas, siendo uno de ellos, el conductor quien despeñaban la función de taxista, solicitándoles se bajaran del mismo, encontrándose en dicho grupo el adolescente XXXXXX, y una vez realizada la revisión de los ciudadanos mencionados, se le incauto a uno de ellos, un envoltorio de tamaño regular, dentro de un bolso, lo cual consistió en la droga denominada marihuana con un peso 480 gramos, dejando claros los funcionarios que el adolescente acusado y a sus acompañantes, los habían observado previamente, saliendo de una callejón ubicado en el barrio las palomas, en actitud sospechosa, he igualmente con el bolso que contenía la droga en posesión de ellos, ahora bien esta circunstancia quedo demostrada, en virtud de la deposición de los funcionarios José Ramón Isasis, César Luís Ramos, y Antonio Luís Herrera, quienes manifestaron en esta sala, que efectivamente observaron al adolescente acusado en compañía de dos ciudadanos en actitud sospechosa, lo que los motivo a realizar la persecución de estos y la debida intersección para posteriormente incautada, asimismo estos testimonios son coincidentes con la declaración del ciudadano Leonar Rafael Márquez, quien se desempeñaba como taxista he igualmente fungió como testigo en el procedimiento, la coincidencia esta al manifestar en esta sala, que fue interceptado por una funcionario policial que luego lo obligo a bajar del vehiculo y pidió apoyo de otros funcionarios, solicitaron que se bajara el adolescente y sus acompañantes del vehiculo, y observo que a uno de ellos, se le incauto un paquete de presunta marihuana, asimismo los testimonios de los funcionarios y del ciudadano Leonardo Márquez, son coincidentes con el testimonio del funcionario Luís Arquímedes Narváez, quien de igual manera, fungió como testigo y manifestó que al llegar las patrullas sacaron a los tres muchachos del carro, he incautaron un paquete que los funcionarios le mostraron y le manifestaron que era marihuana, por otro lado afianzando lo manifestado por los órganos de prueba la funcionaria Iris Luz Landaeta, ratifico la experticia botánica a la sustancia incautada, aseverando que se trato de la sustancia denominada Canavis Satiba o comúnmente conocida como marihuana de un peso 480 gramos, dictamen científico este que hace plena prueba de que efectivamente se trata de la droga mencionada por el resto de los declarantes, configurándose así el delito por el cual el Ministerios Público realizo el cambio de calificación, acotando que la complicidad en el presente delito, deriva de la asistencia y del acompañamiento prestado por el adolescente XXXXXX a los ciudadanos XXXXX y XXXXXX, quienes de acuerdo al acta presentada por la defensa como prueba admitieron los hechos, siendo la condición de uno de ellos similar al adolescente XXXXXX, ahora bien en cuanto a la sanción solicita en le presente caso, el Ministerio Público desde el inicio de la investigación solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, y en atención al cambio de calificación realiza por el Ministerio Publico, en consideración en cuanto a la participación del acusado en el presente hecho, el Ministerio Público solicita en este caso de que el Tribual consideración el cambio de calificación solicitada por el Ministerio Público, he igualmente coincide con el criterio del Ministerio Publico, en cuanto a la responsabilidad del adolescente se imponga la sanción tomando en consideración el principio de proporcionalidad establecido el articulo 539 de la LOPNNA, sugiriendo la aplicación de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida establecida en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por el lapso de dos (02) años, finalmente solicito que a lo ahora de decidir se lo haga tomando en consideración las reglas de la sana critica, las máximas de experiencias y los principios de la LOPNNA, reiterando el principio de proporcionalidad en el articulo antes mencionados. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, quien expuso: “ Vista la exposición realizada por la Representante del Misterio Público, en la que da por demostrada la complicidad de mi defendido, y visto la solicitud de sanción, de libertad asistida y de imposición de reglas de conducta, esta defensa por cuanto esta claro, que conforma al articulo 621 de la LOPNNA; tales sanciones tiene una finalidad educativa complementada con el apoyo de la familia y de especialistas, y que en su ejecución de tales medidas el adolescente debe ser mantenido prefermente en su medio familiar, previa consulta con la progenitora de adolescente que se encuentra presente en esta sala, y por cuanto en interés superior del mismo, consideramos que la correcta decisión del Tribunal debe ser absolutoria, conforme a los principios o a las reglas de la sana critica, vale decir de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, que debe emplear, el Juzgador en la oportunidad de su decisión, Acto seguido se procede a la réplicas y contrarréplicas y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ El Ministerio Público escuchado lo manifestado por la defensa reitera su posición de responsabilidad del adolescente acusado, en el delito por el cual se le hizo el cambio de calificación, y actota o agrega las disposición del articulo 603 de la LOPNNA, en especial su ultimo aparte, tomado en consideración que le Ministerio Público, sugirió una sanción diferente a la de la acusación en virtud el cambio de calificación, quedando a criterio del Tribunal la Aplicación de la sanción, solicitada en la acusación o la sanción sugerida por el Ministerio Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. ALBERTO MERCHAN, quien expuso: “Esta Defensa insiste, en que mi representado sea absuelto, en los cargos formulados por la Fiscalía, Una vez terminado el lapso de las conclusiones, réplicas y contrarréplicas. Seguidamente el Juez a los fines de concederle la palabra al ciudadano al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorga la palabra al Acusado XXXXXXX quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.
DISPOSITIVA

Seguidamente este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes, procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-12-1995, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el 149 de la ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3ro del código penal, en perjuicio del estado venezolano.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES.
Secretaria.-
Abg. Milagros Ramírez.-