REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000070
ASUNTO : RP01-D-2012-000070
JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSOR: ABG. VERSELYS GONZALEZ.
ACUSADO: XXXXXXXX.
VÍCTIMA: PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano al Adolescente Acusado, XXXXXXX venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 18/05/1995, titular de la cédula de identidad XXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en Santa Fe, Sector El Hueco, detrás de la Bomba de Gasolina, Municipio Sucre, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN.
Acto seguido una vez impuesto el acuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por el acusado, en el cual solicitó se aperture el presente debate oral este Tribunal, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Los hechos que constituyeron el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal, y reiterados en este acto del juicio oral y reservado, el cual Ratifico en todas y cada una de sus partes en el escrito de la acusación presentada en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, quien procedió al enjuiciamiento penal contra el ciudadano XXXXX, en virtud de los a esta sala de Juicio Oral y reservado algunos medio de pruebas que demostraran la veracidad de los hechos narrados, así mismo aportara otros medios para demostrar la responsabilidad penal del adolescente XXXXXX, en el delito de delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Dichos medio probatorios serian aquellos que fueron admitidos y ratificados en su respectiva oportunidad legal. Una vez que dichos medios probatorios sean evacuados se lograran demostrar la responsabilidad penal del adolescente en los delitos antes mencionados, por ende de considerar el tribunal que dicho adolescente efectivamente es responsable del delito en mención, el Ministerio Publico Solicita que se le imponga la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Tres (03) Años, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con las disposiciones del Articulo 628 parágrafo 2do, Literal “A” de la LOPNNA, así mismo solicito que dicha decisión se realice en atención al os principios de las reglas de la lógica, la sana critica y de las máximas de experiencias.
Acto seguido se le cedió la palabra el Defensor Privado abogado VERSELYS GONZALEZ, Una vez escuchada al Ministerio Publico, y donde presenta en su acusación las circunstancia de hechos modo y lugar, por el delito por el cual esta siendo acusado mi defendido, así como también la pena a imponer a este, esta defensa en el transcurso del debate Oral y Publico, demostrará que mi defendido no tiene nada que ver con el delito de Robo Agravado que ha demostrado en este tribunal la representa del Ministerio Publico, en perjuicio de la hoy victima Pedro Chacon, así como los hechos debatidos oído en la audiencia preliminar, y el transcurso del proceso, demostrare la inocencia de mi defendido.
Seguidamente el Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 ordinales 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Manifestando este no querer declara.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estima acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 02/03/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN.
En relación a la autoría del ciudadano XXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de los funcionarios policiales EMILIO LOPEZ y FERNANDO OSORIO, aun cuando pudieron coincidir entre si, con relativo a la aprehensión, y al lugar de ocurrido los hechos, sin embargo las declaraciones de estos no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad del acusado de autos, igualmente con la declaración del experto forense ALEXANDER GARCIAS, quien practico el examen legal al ciudadano victima PEDRO RAFAEL GONZALEZ CHACON, a los fines de dejar constancia de alguna lesión presentada por la victima, aunado, a que en ningún momento en el presente debate hizo acto de presencia las victima, por lo que sin la presencia de ellas, no existiría la plena certeza, ni la convicción acreditable del hecho en el cual se le acusa al ciudadano XXXXXX, toda vez que lo declarado por el experto y los funcionarios, no es convincente como para que este tribunal tome una determinación consistente, y la ausencia de las victimas, queda un vació jurídico, ya que las victimas, además de ser indispensables en el debate oral, son los únicos que pueden acreditarle al juzgador la certeza y la convicción de lo ocurrido, orientando al juez a que se tome una determinación en cuanto a los hechos ocurrido. Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 02/03/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN. A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración del expertos y los funcionarios de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobarse la participación del acusado de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusa el ministerio publico.-
Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios, y el experto promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.- Con la declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.463.688, quien desempeña el cargo de Médico Forense, Experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: El día 03/03/2012 se practico experticia médico legal al ciudadano Pedro Rafael González, que arrojo una contusión edematosa y equimotica, en tercio proximal de pierna izquierda, se le dio asistencia médica de un día, un tiempo de curación e incapacidad de siete días, sin secuelas. Se cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: ¿Diga la fecha de la evaluación? R) 03/03/2012; ¿Cuándo dice que se trató de una contusión edematosa y equimotica, que significa? R) Eso es en el momento de la evaluación lo edematoso se refiere al volumen es decir a la hinchazón y equimotica es morado; ¿A que se debió la inflamación en la región malar? R) presumo que haya sido consecuencia de un golpe; ¿Qué tiempo fue de curación? R) La curación e incapacidad fue de siete días, que es el probable para resolver esa contusión edematosa y equimotica. Acto seguido se cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, quien no interrogó al experto. Seguidamente tomó la palabra el Juez Presidente quien interrogó al experto de la manera siguiente: ¿Cual es el tercio proximal de la pierna izquierda? Contesto: La que cerca de la rodilla es lo proximal y lo alejado es la distal, la pierna se divide en tres partes, un tercio proximal, que está ubicado cerca de la rodilla, un tercio medio y un tercio distal, que se encuentra cerca del tobillo. Pregunta. A manera de ilustración cual es el tercio medio? Contesto. Es de la rodilla hacia abajo, lo que se encuentra entre el tercio proximal y el tercio distal.
2.- Con la declaración del ciudadano EMILIO RAFAEL LOPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.642.471, profesión u oficio oficial agregado de la Policía del Estado Sucre, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: eso fuel do de marzo a las 10:30 p.m. en mis labores de patrullaje en la unidad 054 y a mi mando y con el funcionario Fernando Osorio quien era el conductor en la carretera nacional por santa fe un ciudadano en una bicicleta nos informo que tres personas estaban golpeando a un joven nos trasladamos al lugar y un ciudadano de nombre Pedro González Chacón nos informo que en la calle principal de Santa Fe, unos ciudadano lo golpearon para quitarle la bicicleta y se fueron corriendo por que había gente, lo llevamos en la patrulla para buscar a los ciudadanos y los encontramos le dimos la voz de alto y le hicimos una revisión corporal y uno tenia un arma de fabricación casera llamada facimil y otro tenia un reloj color negro marca time, luego los llevamos al comando y los identificamos como XXXXX, menor d edad quien quedo como cooperador porque estaba con ellos y no se le encontró nada, Álvaro bolaños Muriel, quien tenia el arma casera, Jefferson Flores, quedando detenidos en el comando. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: ¿fecha del procedimiento? R) 02-03-2012, ¿al llegar al lugar que les manifestó pedro? R) que lo golpearon y que arrancaron a correr, ¿y luego? R) lo montamos en la patrulla para buscar a los ciudadanos quedando descrito todo lo que paso en el comando, ¿el señor pedro describió como eran los que lo golpearon? R) si. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: ¿con quien iba usted R) con el funcionario Fernando Osorio, ¿Dónde fue el hecho? R) en la calle principal de santa fe, ¿la persona que dio la información le dijo su nombre? R) no quiso porque le podían golpear, ¿el nombre de la victima? R) pedro González Chacón, ¿le informo que le sacaron el facimil? R) solo que le apuntaron pero sin sacarlo, ¿al momento no lo sacaron? R) no, ¿Qué le quitaron? R) un reloj, ¿recuerdas como era el reloj? R) era negro, ¿le quitaron la bicicleta? R) no, ¿mi defendido cual fue su acción en el hecho? R) que entre los tres lo agarraron, ¿le encontraron algún elemento de interés criminalistico? R) no, ¿pedro González falleció? R) me dijeron que falleció y no lo he visto, ¿Qué dijo la victima que le hicieron? R) el forcejeó los golpes, ¿tenia heridas? R) no. Seguidamente toma la palabra el Juez Profesional quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿Quién determino que el era cooperador? R) lo determinamos porque el participo en el hecho.
3.- Con la declaración del ciudadano FERNANDO DANIEL OSORIO LEZAMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.445.467, profesión u oficio oficial de la Policía del Estado Sucre, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: me encontraba ese día en ese procedimiento e la unidad 054 conduciéndola, al mando del oficial agregado EMILIO LOPEZ por la carretera nacional de santa fe, nos intercepto un ciudadano manifestando que en la calle principal de santa fe estaban golpeando y robando a un ciudadano, nos trasladamos al sitio en la calle principal cerca de un negocio estaban un ciudadano y nos manifestó que lo estaban golpeando y le habían quitados unas cosas personales, procedimos a montar al ciudadano a la unidad y hacer un recorrido por donde el manifestó que se habían ido estas personas, en una de las calles avistamos que transitaban unos ciudadanos y este ciudadano manifestó que habían sido ellos, procedimos a darle la voz de alto a los tres ciudadanos, a hacerle una revisión corporal, le manifestamos el caso que había pasado en esos momentos, a uno de ello se le encontró un fascimil y uno de los objetos que había sido despojado el ciudadano procedimos a trasladarlos al comando de santa fe en resguardo d los mismos. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿fecha hora cuando ocurrieron los hechos Respondió ¿ El dos de marzo de 2012, aproximadamente entre 10:00 a.m. y 11: 00 a.m. Preguntó ¿ lograron entrevistar al ciudadano que les manifestó lo sucedido Respondió ? no, porque fue muy rápido y nos trasladamos a la calle principal de santa fe Preguntó ¿ posteriormente ubicaron a esta persona Respondió ? no Preguntó ¿ cual era su función especifica del procedimiento Respondió ? conductor de la unidad Preguntó ¿ quien hizo la revisión de los ciudadanos Respondió ? el oficial Emilio López, yo me encontraba resguardando el sitio, Preguntó ¿ cual de las personas le incautaron el objetos personal de la victima Respondió ? los nombres no los tengo Preguntó ¿ características que recuerda de estos ciudadanos Respondió ? uno negrito, uno flaco alto pelo paro que fueron a los dos que se le consiguieron la cuestión Preguntó ¿ cuantas personas detenidas eran Respondió ? tres Preguntó ¿ las edades de eses personas detenidas. Dos eran mayor y uno menor, uno de veinte algo Preguntó ¿cuando llegan al sito que le manifiesta la victima Respondió ? nos dijo que había sido golpeado y despojado de cosas personales Preguntó ¿que cosas personales le despojaron Respondió ? un reloj y no recuerdo lo densas Preguntó ¿características del menor al cual hacer referencia Respondió? era flaco y pelo liso Preguntó ¿recuérdale color de la piel Respondió? si, moreno Preguntó ¿ en esta sala ve a alguna persona con las características de esa persona Respondió ? si Preguntó ¿ nos la pueda indicar Respondió ? se deja constancia que el funcionario señala al acusado de autos Preguntó ¿ en que lugar se encontraba la victima al momento de suceder los hechos Respondió ? en la calle principal de santa fe Preguntó ¿ en que lugar detuvieron a las persona Respondió ? casi a una cuadra donde el nos manifestó por donde habían agarrado Preguntó ¿ entre las persona señaladas por la victima se encontraba la persona que acaba de señalar en esta sala Respondió ? si . Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿su nombre Respondió? FERNANDO OSORIO Preguntó ¿el día de los hechos cuanto funcionarios venían Respondió? dos personas Preguntó ¿usted venía conduciendo la unidad Respondió ? si y EMILIO LOPEZ comandaba la misma Preguntó ¿ a que altura la persona le da la información el en la calle nacional de santa fe Preguntó ¿ que le dijo esta persona Respondió ? Que en la calle principal de santa fe estaban golpeando y robando a una persona Preguntó ¿le tomaron el nombre a esta persona Respondió ? no Preguntó ¿esa persona le dijo cuantas persona se encontraban Respondió? Si, tres persona Preguntó ¿le dijo esa personas cuales fueron la participación de cada una de esta en el robo Respondió? No Preguntó ¿cuando sale con el ciudadano a buscar los ciudadanos que este le manifestó en que lugar lo logran avistarlos Respondió? A una cuadra de donde el nos dijo que ocurrieron los hechos Respondió ? cuando llegan tu te bajas Respondió ? me baje a resguardo al compañero, por eran tres y nosotros dos Preguntó ¿ a la persona que señalo en sala le encontró algún objeto que se le despojara a la victima Respondió ? no Preguntó ¿ donde llevaron a las persona detenidas Respondió ? al comando de santa fe Preguntó ¿ porque se llevan detenido a la persona que no le encontraron ningún objeto Respondió ? porque esta persona manifestó que eran los tres Preguntó ¿ cuando esta persona declaro que dijo en cuento a la participación de cada uno de ellos Respondió ? no recuerdo la declaración la toma el sumariador y no recuerdo el nombre.
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, (REFORMA) se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Por lo da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Memorando Nº 0479, de fecha 03-03-12, cursante al folio 18, suscrita por el funcionarios PEDRO DIAZ; Experticia De Reconocimiento Legal Nº 109, cursante al folio 19, de fecha 03-03-2011, suscrita por el funcionario PEDRO DIAZ; experticia de regulación prudencial Nº 0138, de fecha 03-03-2012, cursante al folio20, suscrita por el funcionario PEDRO DIAZ. En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Publico, quien expuso: Visto que en el día de hoy se celebra la conclusión del juicio oral y reservado, en la causa seguida al adolescente acusado XXXXXXXX, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN. Ahora bien, si bien es cierto que en el presente juicio celebrado en sala compareció el medico forense Dr. ALEXANDER GARCIA, quien señalo las lesiones que presentaba el acusado en virtud de la acción desplegada durante la comisión de hecho punible, de igual manera el Ministerio Público realizo todas las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia del resto de los órganos de prueba, siendo infructuosas las mismas, por otro lado durante las realización de la diligencias compareció a la sede del Ministerio Público la ciudadana EVA DEL VALLE GONZALEZ, quien se identifico como hermana de la victima PEDRO RAFAEL GONZALEZ, manifestó que el mismo falleció el día 28-06-2012 a causa de un Infarto, presentando un certificado de defunción, el cual de igual manera fue consignado ante este tribunal; circunstancia esta que hace imposible en el presente juicio oral y reservado probar la participación del adolescente acusado, toda vez que el ciudadano mencionado fungía como victima y testigo en la presente causa. En consecuencia y de conformidad con las disposiciones del articulo 108 numeral 07 del C.O.P.P, en relación a lo dispuesto en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito la Absolución al acusado XXXXXXXXXX, por no haber prueba de su participación. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor privado, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Esta Defensa una vez escuchada la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en donde solicita una sentencia absolutoria para mi defendido por cuanto no se demostró en el presente juicio oral y reservado ningún tipo de vinculación de mi defendido con los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN, es por lo que esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por encontrarla ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en el Artículos 602 literales “B y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al Tribunal libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la desincorporación del sistema SIPOLL de mi representado. Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica. Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra la ciudadana al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorgó la palabra al Acusado XXXXXXX quien manifestó: No quiero declarar.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes, procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 18/05/1995, titular de la cédula de identidad XXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 458 en concordancia con el artículo 84 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ CHACÓN. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes; en consecuencia se acuerda la libertad del ciudadano XXXXXX, desde a esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Líbrese oficio al Comisario jefe del CICPC- SUB DELEGACIÓN CUMANA, a los fines que gire las instrucciones necesarias para que sea desincorporado del sistema SIPOLL al adolescente XXXXXXXX. Así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Milagros Ramírez.-
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