REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000303
ASUNTO : RP01-D-2012-000303

Efectuada como ha sido en el día 08-10-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-303, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, instigación publica, daños con violencia previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 ambos del código penal, en perjuicio la colectividad y el estado venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 07-10/2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje los funcionarios adscritos a IAPES, en el sector la chica de Mariguitar, ya que el mismo se estaba suscitando un disturbio y alteración del orden publico, avistaron a una cantidad considerable de personas de todos los sexos y edades, tirando piedras y botellas, con motivo del proceso electoral, quienes al notar la presencia policial lanzaron objetos contundentes. Posteriormente una vez en la sede policial como a las 12:00 hors se presentaron en un vehiculo particular, marca fiesta power, color azul, tres ciudadanos y una ciudadana, entre ellos se reconoció a dos ciudadanos que también lanzaron objetos contundentes (piedras), estas personas comenzaron a vociferas palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, mostrando una actitud altamente violenta, es cuando el adolescente empujo al oficial Javier Alcántara y ante esa situación fue tomada por el brazo por uno de los funcionarios y se ordeno su detención preventivamente por tal conducta, asimismo se le efectuó una revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del COPP. Ahora bien, pese a que de lo narrado pudiera inferirse que se está en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACIÓN PUBLICA, DAÑOS CON VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 218, 285, 473 y 474 ambos del código penal, en perjuicio la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO por lo que solicito se le Imponga al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Asimismo consigno en este acto, oficio N° 541 de fecha 08-10-2012, relativa a la experticia de reconocimiento legal Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó: “ … Estaba en la casa con mis prima y mi mama, había una pelea por la carretera principal, y los chamos salieron corriendo y bajaron por la escalera y se metieron por la playa, y estaba con mi hermana y mi prima y llego un policía apuntándome, y mi prima me metió para dentro de la casa, y salio el primo mió , y fue cuando legaron los otros policías, mi primo cerro la puerta y los policías le estaban dando patada, y de allí fue que llego una señora y le dijo que era familia de nosotros y dijo que nos iba a matar, fue cuando la señora le dijo que si lo mata a le nos tiene que matar a mi , fue cuando comenzó el escándalo salimos para afuera, y fue cuando llego mis abuelo, salio mi papa y mi mamá y mi tío, fue cuando fuimos para la policía, y fue cuando nos arrestaron a nosotros, es todo. La fiscal procede a interrogar al adolescente. Como se llama el primo. C. Ronald José Ramos…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…esta defensa solicita la libertad sin restricciones a mi representado toda vez que no cursa en el expediente la declaración de ningún testigo presencial de los hechos que permita corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Solicito copias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 07-10/2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje los funcionarios adscritos a IAPES, en el sector la chica de Mariguitar, ya que el mismo se estaba suscitando un disturbio y alteración del orden publico, avistaron a una cantidad considerable de personas de todos los sexos y edades, tirando piedras y botellas, con motivo del proceso electoral, quienes al notar la presencia policial lanzaron objetos contundentes. Posteriormente una vez en la sede policial como a las 12:00 hors se presentaron en un vehiculo particular, marca fiesta power, color azul, tres ciudadanos y una ciudadana, entre ellos se reconoció a dos ciudadanos que también lanzaron objetos contundentes (piedras), estas personas comenzaron a vociferas palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, mostrando una actitud altamente violenta, es cuando el adolescente empujo al oficial Javier Alcántara y ante esa situación fue tomada por el brazo por uno de los funcionarios y se ordeno su detención preventivamente por tal conducta.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 03 al 04 cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 05 cursa acta policial suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, de la actividad realizada en el sitio del suceso, Al folio 06 cursa acta de imposición al adolescente de sus derechos. Al folio 06, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2024, donde se deja constancia que el adolescente investigado No registra entradas policiales.
Tercero: los delitos precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Comandancia De la Policía del Municipio Bolívar del sector de Mariguitar. En cuanto a la solicitud de la defensa se declara sin lugar por los motivos antes expuestos.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, instigación publica, daños con violencia previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 ambos del código penal, en perjuicio la colectividad y el estado venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Comandancia De la Policía del Municipio Bolívar del sector de Mariguitar.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Comandancia De la Policía del Municipio Bolívar del sector de Mariguitar.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez