REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000299
ASUNTO : RP01-D-2012-000299

Efectuada como ha sido en el día 06-10-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-299, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, privación ilegitima de libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal y lesiones leves en grado de complicidad correspectiva previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron aprehendidos en fecha 05/10/2012, siendo las 3:50 de la tarde cuando el funcionario del IAPES, LARRY MEJIAS, deja constancia que en esa misma fecha 05-10-2012 a las 12.20 PM, aproximadamente, se encontraba a bordo de la unidad motorizada Nro. 030, con el auxiliar oficial ZORMAN CALVO, en labores de servicio por la autopista Antonio José de Sucre, escucharon por la radio de un robo de un vehiculo marca Toyota color azul modelo corola placa RAE33N y llevaban al chofer secuestrado, y que al instante pasó pro su lado un vehiculo con las mismas características, procediendo a alcanzarlo aparcándose el mismo, y saliendo cinco ciudadanos corriendo hacia el monte, a quienes se les dio la voz de alto la cual no acataron, produciéndose así ana persecución deteniéndolos en la entrada del barrio Hawui de Lunas, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les info. Que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole a uno de ellos un arma blanca tipo cuchillo, de metal colar plateado, sin cacha, con las inscripciones SAMURAI 2000 STAINLESS STEEL JAPON, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en le articulo 127, asimismo entre los ciudadanos se encontraban dos (02) adolescentes, a quienes se les hizo conocimiento y lectura de sus derechos en el articulo 654 LOPNNA, revisando el vehículo se percataron que se encontraba un ciudadano identificado como Charles Hernández Donny Enrique, ( los datos completos de los testigos se encuentran en los libros de testigos del CICPC), quien dijo ser el chofer y que lo tenían secuestrado y le quitaron la careta del reproductor, un anillo de oro, la cartera con un dinero, se le realizó una inspección al vehiculo no encontrándose objetos de interés criminalístico. Posteriormente los ciudadanos detenidos, lo incautado, la victima y el vehiculo fue trasladado a la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, quedando identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le halló el arma blanca antes descrita,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de igual manera el vehiculo presenta las siguientes características: marca: toyota, modelo: corolla, clase: automóvil, tipo: sedan, color: azul, año: 1999, serial motor: 29851624107ery119539, serial carrocería: 8x851624107ery119539, placas: rae33n, al cual se le hizo planilla de PVR. Es de indicar que la victima formuló denuncia en la oficina de investigación del delito la cual que signada con el N° OID-137-12, y se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas. Es por ello que los presento por su presunta participación en la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, privación ilegitima de libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal y lesiones leves en grado de complicidad correspectiva previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal y por ello solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta …” . Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron su deseo de declarar el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: yo me monte en el carro pero no sabia que tenían al señor en el carro, el taxista, cuando vi para atrás estaba la policía, FM donde te MONTASTE me monte por la chivera de la autopista. P. cuantas veces han hecho ustedes eso. Primera vez. P. cuando te montaste quien mas se monto contigo: ya venia montado. Es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio publico interroga al imputado de la manera siguiente: P. en que Lugar te Montaste: me monte por la Chivera que esta en autopista. P. Usted solcito el sirvió de Taxi: No. P. en el monto que iba sen carro ibas solo: no el que iba manejando y tres mas, el mayor era quien iba manejando.- .P. Conoce las persona que iban el vehiculo: si las conozco. Es todo. Acto seguido la defensa Publica interroga al Imputado de la manera siguientes: P-Diga usted por que se monto en ese vehiculo: Por que iba dar una vuelta por allí, por que ibas a votar el carro- P.- sabia que esas persona ya se había puesto de acuerdo y había robado: si por me había dicho. como sabes que ibas a votar el carro: me llamaron. P.- Cuanto tiempo paso desde que tu te conocimiento hasta que llego la policía: un ratito. P.- en que lugar fue eso: Casi llegando a la Alcabala de San Juan. P.- tiene conocimiento si alguno que iban el carro que tu te montaste tenia cuchillo: No. P.- puede indicar el nombre de la persona que ibas contigo en el carro:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxz, P.- tiene conocimiento si lo golpearon en tu presencia: no. P:- Saben en donde iba botar ese carro. Allí en la autopista. Es todo”.
Se concedió el derecho de palabra al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo: “ Agarraron el carro y después nosotros no sabíamos nada que lo iban a vender que íbamos para puerto de la madera, ese carro no lo iba a vender, estábamos dando una vuelta para dejar al tipo por la autopista con el carro, ese carro no lo iban a vender, cuando fuimos llegando a la autopista nos agarraron nos policías. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del ministerio público interroga al imputado de la manera siguiente. P.- en que lugar te montases en el Carro: en la Llanada después que ello estaban manejando yo me monte. P. tu solo: con xxxxxxxxxxxxxxxxxxP.- Para donde ibas usted: a dejar el tipo el dueño del carro por la autopista, no llevamos cuchillo ni nada eso lo pusieron los policías. P.- como te enteraste tú para que te montaras en el carro. Nada yo mismo me monte: p. de donde venia ello: Venían para acá para la autopista. P. como te ponen en contacto: Ellos venia y yo venían caminado y me monte: P. cuantas veces usted han hecho eso: es la primera vez. P.- Sabia que ellos tiene antecedentes por robo de vehiculo: si. , es todo. Acto seguido la defensa Publica interroga al Imputado de la manera siguientes: P.- En que parte estaba ubicada la víctima: sentado atrás. P. cuantos iban montados en el carro: Cinco y conmigo Seis: P.- tiene conocimiento si a ese señor lo golpearon: no, ni teníamos cuchillos. P. a que hora te llamaron: a mi no me llamaron: P. se montaron los cinco en el mismo tiempo o después: si. P. sabía que esa gente tenia a esa gente dentro del carro. Si por que cuando bajaron el vidrio lo tenían sentado allí…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…en Primer lugar la defensa deja constancia que el arma blanca denominada Cuchillo, que incautaran los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los adolescentes la portaba el adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo que la momento de ser registrados los adolescentes no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, lo cual descrita la manifestación hecha por la victima que el acta de entrevista cursante al folio 05 de las actuaciones indica que le robaron su anillo de matrimonio, y la cantidad 450Bs. F. los cuales debían portar en ese momento los adolescentes o las personas aprehendidas toda vez que fueron aprehendida de ¿manera infraganti, en virtud de ello Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, solicito copias simples.…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 05-10-2012 a las 12.20 PM, aproximadamente, se encontraba a bordo de la unidad motorizada Nro. 030, con el auxiliar oficial ZORMAN CALVO, en labores de servicio por la autopista Antonio José de Sucre, escucharon por la radio de un robo de un vehiculo marca Toyota color azul modelo corola placa RAE33N y llevaban al chofer secuestrado, y que al instante pasó pro su lado un vehiculo con las mismas características, procediendo a alcanzarlo aparcándose el mismo, y saliendo cinco ciudadanos corriendo hacia el monte, a quienes se les dio la voz de alto la cual no acataron, produciéndose así ana persecución deteniéndolos en la entrada del barrio Hawui de Lunas, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les info. Que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole a uno de ellos un arma blanca tipo cuchillo, de metal colar plateado, sin cacha, con las inscripciones SAMURAI 2000 STAINLESS STEEL JAPON, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en le articulo 127, asimismo entre los ciudadanos se encontraban dos (02) adolescentes, a quienes se les hizo conocimiento y lectura de sus derechos en el articulo 654 LOPNNA, revisando el vehículo se percataron que se encontraba un ciudadano identificadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien dijo ser el chofer y que lo tenían secuestrado y le quitaron la careta del reproductor, un anillo de oro, la cartera con un dinero, se le realizó una inspección al vehiculo no encontrándose objetos de interés criminalístico. Posteriormente los ciudadanos detenidos, lo incautado, la victima y el vehiculo fue trasladado a la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, quedando identificado como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 y vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. A los folios 05 y su vuelto cursa acta de entrevista del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de victima; quien depone sobre como ocurrieron los hechos. Al folio 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de un (01) arma blanca, tipo cuchillo de metal plateado sin mango con la inscripción SAMURAI 2000. Al folio 08 cursa acta de recuperación de objeto referida a un vehiculo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1999, SERIAL MOTOR: 29851624107ERY119539, SERIAL CARROCERÍA: 8X851624107ERY119539, PLACAS: RAE33N. Al folio 10, cursa experticia de reconocimiento legal N° 533, de fecha 06-10-2012, de un (01) arma blanca, tipo cuchillo de metal plateado sin mango con la inscripción SAMURAI 2000. Al folio 11, cursa inspección N° 2925, de fecha 06-10-2012, de un vehiculo marca: toyota, modelo: corolla, clase: automóvil, tipo: sedan, color: azul, año: 1999, serial motor: 29851624107ery119539, serial carrocería: 8x851624107ery119539, placas: rae33n. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2007, donde se deja constancia que el imputado de autos LUIS DANIEL CARMONA RAMIREZ, no presentas registros policiales y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpresenta archivo por el delito de robo. Al folio 13 cursa exámen médico legal practicado a la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del que se desprende que presento curación e incapacidad por seis (06) días.
Tercero: Uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la defensa la misma se declarar sin lugar por los motivos antes expuestos ya que existen suficientes elementos en actas a los fines de decretar la detención.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, privación ilegitima de libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal y lesiones leves en grado de complicidad correspectiva previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez