REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000183
ASUNTO : RP01-D-2011-000183

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 19-05-2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, avistaron a una persona en una casa ubicada en el barrio Miramar, sector el Antillano, donde está una bodega, el cual tomó una actitud nerviosa, lanzando un objeto, dándole la voz de alto, y al ser requisado le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho, un teléfono celular color negro, marca Motorolla, serial N° SKUG5868AA, con un chip marca Movilnet, serial Nº 9858060001000634952, y su respectiva batería, en la bodega se encontraba una ciudadana, a quien le pidieron permiso para ingresar a la misma, para verificar lo que este ciudadano había lanzado, negando la entrada, pero buscó y le hizo entrega de la caja de basura, y al revisarla, en encontró un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de 14 envoltorios de presunta marihuana y dinero en efectivo; quedando detenido…” .


SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga … de igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en el acta policial … no consta la declaración de algún testigo presencial del hecho que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes … por ende se hizo imposible obtener la entrevista de una persona que pudiera dar fe de la incautación de la sustancia ilícita al adolescente imputado, razón pro la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxincurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado, en consecuencia y en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso, la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 19-05-2011, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones;
1.- Al folio 2 cursa acta policial de fecha 19-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos
2.-Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de droga.
3.- A los folios 6, 7 y 8 registros de cadena de custodia de evidencias físicas, a los objetos incautados.
4.- Al folio 9, cursa acta de investigación penal.
5.- Al folio 12, experticia de reconocimiento legal N° 301 practicada a un teléfono celular incautado.
6.- Al folio 13, cursa memorando de registros policiales N° 1193, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputado de autos presenta registros policiales.
7.-Al folio 17, acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia.
8.- Al folio 39 cursa experticia química Nº 9700-162-T-0710-11 de fecha 19-05-2011, en donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que la sustancia incautada arrojo un peso de: veintiséis gramos con trescientos cuarenta y cinco miligramos (26g con 345 mg) de cannabis sativa (marihuana).
9.- Al folio 41 cursa oficio N° 9700-263-1257 peritaje sobre documentos a objetos de determinar si el objeto de estudio es autentico o falso.
10.- Al folio 48 cursa experticia toxicólogica in vivo Nº 9700-162-T-0709-11 de fecha 19-05-2011, practicada al adolescente de autos la cual resulto negativa.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, ello se desprende del acta policial cursante al folio 02, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia expresa que al realizarle la revisión corporal al adolescente la efectuaron sin testigos presénciales, no existiendo en actas, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad o participación del adolescente en el delito que se le imputo.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de ocultamiento de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal motivado a la decisión de sobreseimiento, ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva, a la que fue sometido el adolescente Ángel De Jesús Lobatón Palomo, en fecha 20-05-2011, por cuanto se le impuso presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Decisión que se fundamenta en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se les informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 20-05-2011, por cuanto se dicto sobreseimiento definitivo en la presente causa
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez



n virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Decisión que se fundamenta en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se les informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 20-05-2011, por cuanto se dicto sobreseimiento definitivo en la presente causa
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez