REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2012-000267
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículos 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició en fecha 11-09-2012, siendo las 12:40 de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; efectuando labores de patrullaje en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, donde fueron abordados por un ciudadano que manifestó que dos individuos a bordo de un vehículo tipo moto intentaron robarle una cartera a una ciudadana, aportando las características del vehículo siendo una moto de color negro, por lo que se trasladaron al sector conocido como guate e´cochino donde avistaron dos ciudadanos en una moto de las características descritas, a quienes se dio la voz de alto acatando la misma, para luego serle practicada revisión corporal no siéndole encontrado elemento alguno de interés criminalístico, al solicitársele trasladarse al comando a verificar sus datos y los del vehículo el conductor se negó halando a uno de los funcionarios actuantes por el chaleco, para luego lanzar golpes contra su humanidad a fin de evitar el traslado de la moto, siendo que luego los vecinos del sector arremetieron contra los efectivos actuantes lanzando objetos contundentes, por lo que en resguardo de su integridad abandonaron el sitio, trasladándose al comando con el detenido y la moto identificando al individuo comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público … que efectivamente nos encontramos en la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal … toda vez que se evidencia en las actas que en fecha 11-09-2012, el adolescente imputado se encontraba en un vehiculo tipo moto marca keeway, modelo HORSE, kw-150, color negro, año 2011 … si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia de actas que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos que pudiera servir para el esclareciendo de los hechos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue la persona que actuó de manera agresiva y desafiante hacía la comisión policial al momento que le dieron la voz de alto por ende que el mismo se encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 10-09-2012, ya que entre las actas cursan las siguientes actuaciones:
Al folio 02, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 11-09-2012, siendo las 12:40 de la tarde aproximadamente, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; en momentos que efectuaban labores de patrullaje en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad. Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículos 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez