REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2012
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000312
ASUNTO : RP01-D-2012-000312


Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-312, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxy PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; los defensores Privados Abg. Argenis Subero y Arquímedes Arismendi, y los imputados previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, a los adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 20-10-2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la noche, El Supervisor Jefe (IAPES) Julio vera se trasladaba al puesto policial de San Juan Macarapana, cuando recibe llamada telefónica , en donde le informan que había un vehículo quemado en el Sector de Santa Martha cerca de la Virgen, en una zona boscosa de inmediato se traslado al sitio en una unida radio patrullera No. 1402, conducida por el Oficial Agregado (IAPES) Jesús Espin, para verificar dicha información, llegados al sitio se encontraron con un vehiculo totalmente quedado y desvalijado, hicieron un recorrido por el sector y recibieron información de unos vecinos, los cuales no se identificaron, por temor a represarías, donde le indicaron que en dicho vehículo horas antes se transportaban unos ciudadanos de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente hicieron un recorrido por el pueblo logrando avistar a dichos ciudadanos en la Calle principal, se procedió a darle la voz de alto, la cual acataron, verificaron sus nombres y los mismo concordaron con los nombres suministrados por los vecinos que nos e quisieron identificar, los individuos en cuestión le señalaron a los funcionarios policiales donde se encontraban ocultas las piezas de dicho vehículo, se trasladaron al sitio y encontraron dos puertas delanteras color vino tinto, un capo color negro, tres cauchos con ring, dos butacas delanteras y una trasera y un motor serial No. NNV36737318G16A-820486, de inmediato se le hizo conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales, se le efectuó una revisión corporal a estos ciudadanos, no encontrando nada de interés criminalistico en su poder, seguidamente fueron trasladados con lo incautado hasta el centro de coordinación policial y estando allí fueron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(mayor de edad) yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (adolescentes), asimismo consta en los autos acta de denuncia de fecha 19 de octubre de 2012, efectuada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual declara que se encontraba en la Playa de San Luís, Sector Los Bordones, con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuando la ciudadana antes mencionado le quita las llave de si vehículo, marca Chevrolet, modelo Swift, color Rojo, placa XUB-338, año 1992, tipo Sedan, serial de carrocerías 1R69NNV367318, serial de motor NNV367318, para cambiarse de ropa, en ese momento el denunciarte se encontraba dormido y cuando despierta se percata que ni ella ni el carro se encontraban, se ciudadano se dirigir a la Comando Policial de Brasil y fue informado que la ciudadana se encontraba en una casilla policial de la Urbanización Cumanagoto, cuando le preguntó por el carro, le informó que cuando se metió en el carro a cambiarse de ropa varios muchachos vestidos de liceo, abordaron el carro y luego la sometieron con un arma de fuego y se la llevaron con el carro, luego la lanzaron cerca de la Urbanización Cumanagoto. Ahora bien, pese a que de lo narrado pudiera inferirse que se está en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor lo que solicito se le Imponga a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal C y D de la L.O.P.N.N.A. Igualmente solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expone: el carro llego a Guaranache lo desvalijaron y nosotros conseguimos unas pieza y las guardamos para después venderlas por que nosotros las conseguimos, luego la Policía llego y le dijo a la mama de nosotros que nos buscar por que teníamos uno carro robado, nuestras mama fueron a buscarlos por que estábamos en una gallera y llegados donde estaban los policía y ellos nos dijeron que nos habíamos robado un carro, nosotros le dijimos que eso no era así que nosotros solo teníamos unas pieza que nos conseguimos y luego lo llevamos a los policía donde estaban las pieza”. Es todo.- seguidamente solicita el derecho de preguntarle a l imputado el Fiscal de ministerio público PRIMERA PREGUNTA, En que lugar de encontrabas. Respondió en Guaranache, sector santa martha, SEGUNDA PREGUNTA El día 19 de Octubre de 2012 donde te encontrabas. Respondió en el liceo, TERCERA PREGUNTA Donde estudias tu, Respondió en san Juan, CUARTA PREGUNTA En que lugar consiguieron las piezas, Respondió cerca de mi casa, QUINTA PREGUNTA Como tu sabia que esas piezas estaban allí, Respondió bueno esas piezas estaba cerca de la casa de mi abuela, SEXTA PREGUNTA Con quien te encontrabas cuando consiguieron las piezas del carro, Respondió con Jairo. Cesaron las preguntas, seguidamente se le concede derecho de de palabra a los defensores y el abg. Argenis Subero realiza las siguientes preguntas: PRIMER PREGUNTA adonis tu participaste en el robo del vehiculo como manifiesta el fiscal del ministerio publico. Respondió No, SEGUDA PREGUNTA a que distancia estaba el vehiculo a la casa de que tu resides. Respondió como a cincuenta metros, TERCERA PREGUNTA explícale al tribunal como consiguieron ustedes ese carro. Respondió nosotros conseguimos ese carro por que habían una mata quemadas, nos acercamos y vimos el carro luego nos metimos mas adentro del monte y vimos las piezas; CUARTA PREGUNTA cuando ustedes se meten al monte que consiguen, respondió dos puertas, un capo unos asientos y otras cosas y fue cuando llamamos a Alberto para que nos ayudara. Cesaron las preguntas, seguidamente el abogado defensor solicita el derecho de palabra el cual es concedió, y solicita habla con su defendido a los fines de de solicitarle que no declare y una vez impuesto, el imputado JAIRO RAFAEL CARDOZO HERRERA del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…de conformidad con lo establecido en el art. 49 numeral 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia 544 de la LONNA esta defensa hacer formar oposición a los delitos calificados por el ministerio público, por los siguiente motivos, esta defensa tiene conocimiento, que en esta fase lo que se va a debatir si existen elementos de convicción para dilucidar que si mis defendidos tiene responsabilidad de los hechos que aquí se discuten, esta defensa no comparte la calificación del delito de robo agravado de vehiculo, por cuanto deben existir arma de fuego y otros objeto con que se pueda someter a la victima para que se configure el delito de robo agravado de vehiculo, y de las actas procesales no consta que la victima determine cuantas personas fueron las que la sometieron, asimismo existe un actas policial de fecha 19 de Octubre de 2012 consistencia en la denuncia puesta por la victima donde manifiesta que no consiguió a la ciudadana que lo acompañaba y su vehiculo. De igual forma consta acta policial donde aprehender a mis defendidos es de fecha 20/10/2012 y consta en ella que ya el vehiculo estaba quemado, en consecuencia consideramos que el delito que se le pudiera imputar es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del robo de vehiculo, con relación al delito de privación ilegitima de libertad, considera esta defensa que el mismo no procede por cuanto el ministerio público no ha realizado una rueda de reconocimiento, donde la victima señale a mis defendido como los autores de ese delito, en consecuencia solicito a este Tribunal imponga a mi defendidos una medida de posible cumplimiento y por ultimo solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20/10/2012 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la noche, El Supervisor Jefe (IAPES) Julio vera se trasladaba al puesto policial de San Juan Macarapana, cuando recibe llamada telefónica , en donde le informan que había un vehículo quemado en el Sector de Santa Martha cerca de la Virgen, en una zona boscosa de inmediato se traslado al sitio en una unida radio patrullera No. 1402, conducida por el Oficial Agregado (IAPES) Jesús Espin, para verificar dicha información, llegados al sitio se encontraron con un vehiculo totalmente quedado y desvalijado, hicieron un recorrido por el sector y recibieron información de unos vecinos, los cuales no se identificaron, por temor a represarías, donde le indicaron que en dicho vehículo horas antes se transportaban unos ciudadanos de nombres Alberto Cardozo, Adnis López y Jairo Cardozo, seguidamente hicieron un recorrido por el pueblo logrando avistar a dichos ciudadanos en la Calle principal, se procedió a darle la voz de alto, la cual acataron, verificaron sus nombres y los mismo concordaron con los nombres suministrados por los vecinos que nos e quisieron identificar, los individuos en cuestión le señalaron a los funcionarios policiales donde se encontraban ocultas las piezas de dicho vehículo, se trasladaron al sitio y encontraron dos puertas delanteras color vino tinto, un capo color negro, tres cauchos con ring, dos butacas delanteras y una trasera y un motor serial No. NNV36737318G16A-820486, de inmediato se le hizo conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales, se le efectuó una revisión corporal a estos ciudadanos, no encontrando nada de interés criminalistico en su poder, seguidamente fueron trasladados con lo incautado hasta el centro de coordinación policial y estando allí fueron identificados comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo consta en los autos acta de denuncia de fecha 19 de octubre de 2012, efectuada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumaná, mediante la cual declara que se encontraba en la Playa de San Luís, Sector Los Bordones, con la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando la ciudadana antes mencionado le quita las llave de si vehículo, marca Chevrolet, modelo Swift, color Rojo, placa XUB-338, año 1992, tipo Sedan, serial de carrocerías 1R69NNV367318, serial de motor NNV367318, para cambiarse de ropa, en ese momento el denunciarte se encontraba dormido y cuando despierta se percata que ni ella ni el carro se encontraban, se ciudadano se dirigir a la Comando Policial de Brasil y fue informado que la ciudadana se encontraba en una casilla policial de la Urbanización Cumanagoto, cuando le preguntó por el carro, le informó que cuando se metió en el carro a cambiarse de ropa varios muchachos vestidos de liceo, abordaron el carro y luego la sometieron con un arma de fuego y se la llevaron con el carro, luego la lanzaron cerca de la Urbanización Cumanagoto.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 02 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al I.A.P.E.S, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido los adolescentes de autos.- al folio 05 y vto, cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de los objetos incautados, los cuales son: dos puertas delanteras color vino tinto, un capo color negro, tres cauchos con ring, dos butacas delanteras y una trasera y un motor serial No. NNV36737318G16A-820486.- al folio 09 y vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones y los imputados de autos.- al folio 10, cursa Acta de Denuncia de fecha 19 de Octubre de 2012 efectuada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, en calida de victima, mediante la cual narra como sucedieron los hechos.- al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a realizar inspección técnica en el lugar del hecho.- al folio 13 cursa Inspección No. 3058, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas.- Al folio 14, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2099, donde se deja constancia que los adolescentes investigados No REGISTRA ENTRADAS POLICIALES.
Tercero: por cuanto uno de los delitos precalificado por la representante del Ministerio Público, amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero motivado, a que los adolescentes están siendo puestos a la orden de este despacho fuera del lapso de ley este tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx“D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada SIETE (07) DÍAS por ante la Prefectura de San Juan de macarapana y se le prohíbe Salir del territorio del Estado Sucre sin la autorización de este Despacho. Así mismo se deja constancia que debido que la presente causa esta en fase de investigación para este Juzgado es prematuro pronunciarse sobre un cambio de calificación jurídica y una vez culminada la misma se procederé previa solicitud.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación…”.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida cautelar sustitutiva consistentes en presentaciones cada SIETE (07) DÍAS por ante la Prefectura de San Juan de macarapana y se le prohíbe Salir del territorio del Estado Sucre sin la autorización de este Despacho, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio la Carlos Ramón Fuentes Fuentes y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad a los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la Prefectura de San Juan de Macarapana a los fines de informarle sobre el régimen de presentación de los adolescentes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez