REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000311
ASUNTO : RP01-D-2012-000311

Efectuada como ha sido en el día, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2012-311, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad y porte ilícito de arma de fuego previsto en el Art. 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone que “…el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 20-10-12, funcionarios del IAPES, dejan constancia que siendo las 7:05 am, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la cuidad, especialmente por la avenida Principal del barrio las Palomas de esta cuidad, abordo y al mando de la unidad radio patrullera P-404, conducida por mi persona en compañía de los funcionarios Oficial (I.A.P.E.S) Niczel Zerpa y Oficial (I.A.P.E.S) Jean Carlos zanny, cuando avistamos Un (01) ciudadano, desplazándose a pie por dicho sector ,observando que el mismo para ese momento vestía Chemise color beige y pantalón blue Jean, este al percatarse de nuestra presencia toma una actitud nerviosa y trata de evadirnos acelerando su paso, por lo que procedimos de manera inmediata a darle la voz de “Alto Policía” e identificándonos como funcionarios policiales amparado en el articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal vigente acatando este dicha voz de alto; seguidamente detenemos la marcha de la unidad motorizada, bajamos de la misma y rápidamente nos acercamos a esta persona, donde le indiqué que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostrara ,manifestándome que no, donde le indico al Oficial (I.A.P.E.S) Jean Carlos zanny, que le participe una revisión corporal, todo esto amparado en el artículo 205 y 206 del COPP, quien le hallo en medio de la revisión corporal en poder de este persona, específicamente en la pretina del lado derecho del pantalón que vestía para ese entonces Un (01) arma de fuego, que al ser revisada por el funcionario antes en mención arrojo la siguiente descripción: un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros , marca TAURUS seriales 1218279, de color plateado con signo de oxidación, con empuñadura de madera color marrón, continuando dicho funcionario se le hallo en el bolsillo derecho del pantalón un trozo de papel color blanco dentro del mismo se encontraban veintisiete (27) envoltorios de material de aluminio que al ser descubierto por el mismo estos contenían fragmentos de color beige, de una presunta droga denominada CRACK, en consecuencia procedo a practicarle la detención a esta persona, quedando identificado el adolescente comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 582 literal C en contra de los imputado, antes identificado; por encontrarse presuntamente involucrado en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art.277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, así mismo solicitó se decrete la aprensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Yo venia de una fiesta a las 06:00 de la mañana, y unos policías me agarraron con el arma solamente, me metieron por un basurero y me dieron golpes, me querían como matar, si no sale una señora de un apartamento creo que me matan, después me llevaron para el comando y me dijeron que yo estaba preso por al arma y por la droga, droga que ellos me la iban a sembrar esa droga …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa, esta defensa se opone a la solicitud fiscal y en ese sentido solicito la inmediata libertad del mismo, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan a mi representado en los hechos que se le imputan, aunado a que no hay testigos presénciales del hecho. Por último solicito copias simples de la presente acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-10-12, funcionarios del IAPES, dejan constancia que siendo las 7:05 a.m. , encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de pantoño abajo, cuando avistaron dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina y al observar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, razón por l cual procedieron a acercarse a estos ciudadanos , dándole la voz de alto identificando que le seria realizado una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, pero al realizar una minuciosa búsqueda cerca de donde se encontraban estos ciudadanos, pudieron observar un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color azul que se encontraba tirado en el pavimento, acto seguido procedieron a levantarlos en presencia de estos ciudadanos y al ser abierto este contenía en su interior doce mini envoltorios de material sintético de color azul que contenía en su interior una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRACK, al observar esto los funcionarios procedieron a interrogar a estos ciudadanos de que era eso y os mismos dijeron que no eran de ellos que se los habían sembrado, por lo que se les practico su detención, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxx
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la forma como fue aprehendido el adolescente de autos; Al folio 05 cursa memorando de número 9700-174-SDC-2097, de fecha 20-10-2012, en el que los funcionarios adscritos al área técnica dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Al folio 09 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de veintisiete (27) envoltorios de material de aluminio contentivos de fragmentos de color beige de la presunta droga denominada CRAK; Al folio 10 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas; de un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros marca Tauro serial 1218279, plateado con signo de oxidación, con empuñadura de madera color marrón. Al folio 11 cursa acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia, resultando positivo para presunta cocaína base tipo CRACK; con un peso de novecientos sesenta y cinco miligramos (965mg).
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad y porte ilícito de arma de fuego previsto en el Art.277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez