REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000310
ASUNTO : RP01-D-2012-000310

Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-310, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 19-10-12, funcionarios del IAPES, adscritos a la estación policial Andrés Eloy blanco, dejan constancia que siendo las 5:40pm, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de pantoño abajo, cuando avistaron dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina y al observar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a acercarse a estos ciudadanos, dándole la voz de alto identificando que le seria realizado una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, pero al realizar una minuciosa búsqueda cerca de donde se encontraban estos ciudadanos, pudieron observar un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color azul que se encontraba tirado en el pavimento, acto seguido procedieron a levantarlos en presencia de estos ciudadanos y al ser abierto este contenía en su interior doce mini envoltorios de material sintético de color azul que contenía en su interior una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRACK, al observar esto los funcionarios procedieron a interrogar a estos ciudadanos de que era eso y los mismos dijeron que no eran de ellos que se los habían sembrado, por lo que se les practico su detención, quedando identificado el adolescente comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 582 literal C en contra de los imputado, antes identificado; por encontrarse presuntamente involucrado en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo solicitó se decrete la aprensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó querer declarar y expuso:“… Yo estaba limpiando mi casa con el otro chamo llamadoxxxxxxxxxxxxx, en eso llego la policía entrompando a todo el mundo, se metieron pa dentro, y me llevaron para la comisaría, me revisaron pero no me consiguieron nada, después dijeron que yo iba a pagar por una droga…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa, esta defensa solicita la inmediata libertad del mismo, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan a mi representado en los hechos que se le imputan, por cuanto que no hay evidencias que sustentes que mi defendido allá participado en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunado a que no hay testigos presénciales del hecho. Por último solicito copias simples de la presente acta... ”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-10-12, funcionarios del IAPES, adscritos a la estación policial Andrés Eloy blanco, dejan constancia que siendo las 5:40pm, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de pantoño abajo, cuando avistaron dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina y al observar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, razón por l cual procedieron a acercarse a estos ciudadanos , dándole la voz de alto identificando que le seria realizado una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, pero al realizar una minu8nciosa búsqueda cerca de donde se encontraban estos ciudadanos, pudieron observar un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color azul que se encontraba tirado en el pavimento, acto seguido procedieron a levantarlos en presencia de estos ciudadanos y al ser abierto este contenía en su interior doce mini envoltorios de material sintético de color azul que contenía en su interior una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRACK, al observar esto los funcionarios procedieron a interrogar a estos ciudadanos de que era eso y os mismos dijeron que no eran de ellos que se los habían sembrado, por lo que se les practico su detención, quedando identificado el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 3 y su vuelto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la forma como fue aprehendido el adolescente de autos. Al folio 09 cursa acta de aseguramiento de drogas la fue según su contenido pesada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 13 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de doce envoltorios de material sintético de color azul contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRAK; al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia, resultando positivo para presunta cocaína base tipo CRACK; Al folio 15 Memorandun Nro. 9700-074-SDC2096, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presentan registros policiales.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; así mismo la sustancia incautad no se le encontró encima al adolescente de autos y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez