REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2o de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000278
ASUNTO : RP01-D-2012-000278
Efectuada como ha sido en el día 20-09-2012, la Audiencia de Imposición de Detención y de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2012-000278, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución del delito de robo agravado, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, el imputado de autos, previo traslado desde el SAPINAES y la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultare aprehendido en esta misma fecha por haberse materializado su aprehensión, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-10-2008 siendo las 5:00 aproximadamente horas de la mañana, en momento cuando la víctima ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora en el velorio de unos familiares en compañía de su padre ciudadano Maximiliano Segura, cuando se presento en el sitio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de dos sujetos portando armas de fuego procediendo a despojar a las víctimas de sus pertenencias para luego el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle pone el arma de fuego que portaba al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy le manifestó que si era culebra de el y procede a dispararle causándole la muerte, para luego huir del sitio a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa color gris siendo auxiliado la víctima por sus familiares, trasladándolo posteriormente hasta el hospital central de Cumana donde falleció a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarles al ciudadano, el delito de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Ese día yo estaba en mi casa ese día me informaron que aparecía en la región por ese homicidio, ese día me agarraron por ese homicidio y nadie me acusó por eso me soltaron, a mi me agarraron cuando yo era menor, yo m estoy presentando por el delito de Robo y me soltaron como en el mes de mayo por ese robo. Es todo …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal una pormenorizada revisión de las actas cursantes al expediente para emitir así un pronunciamiento ajustado a derecho, así mismo solicito se tome en consideración el Principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad previsto en los articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 37 de la Convección Internacional sobre de los derecho del niño y 37 y 548 de la LOPNNA, y por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido e igualmente solicito copia simples de las actas…“. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 18-10-2008 siendo las 5:00 aproximadamente horas de la mañana, en momento cuando la víctima ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora en el velorio de unos familiares en compañía de su padre ciudadano Maximiliano Segura, cuando se presento en el sitio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de dos sujetos portando armas de fuego procediendo a despojar a las víctimas de sus pertenencias para luego el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle pone el arma de fuego que portaba al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy le manifestó que si era culebra de el y procede a dispararle causándole la muerte, para luego huir del sitio a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa color gris siendo auxiliado la víctima por sus familiares, trasladándolo posteriormente hasta el hospital central de Cumana donde falleció a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 18-10-2008, suscrita por el funcionario Luís Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde se da inicio a la presente investigación, actuaciones esta cursante al folio 02 y su vuelto de las actuaciones. 2.- INSPECCIÓN NRO 3581 DE FECHA: 18-10-2008, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Pérez y Luís Muñoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital centra del esta Ciudad, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características: piel color trigueño, cabello color negro y liso y corto, frente amplia nariz grande, boca grande de labios gruesos, orejas en abanico, ojos grandes, mentón aguda, cejas pobladas y separadas contextura regular de un metro con setenta y tres centímetros de longitud aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándoseles las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región mastoidea izquierda, una herida suturada de forma lineal que se extiende desde la parte alta de la región esternal hasta la región mesogástrica, una herida suturada que va desde la región temporal izquierda hasta la región temporal derecha, un tatuaje en dibujo en la cara externa del brazo derecho y en la región escapular derecha. Se realizan tomas fotográficas y se le realiza la necrodactilia a fin de plenar su identidad no colectándose evidencia de interés criminalístico…”, actuaciones esta cursante al folio 04. INSPECCIÓN N° 3582 de fecha 18-10-2008 practicada por los funcionarios Jesús Pérez y Luís Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, en el sitio donde sucedieron los hechos ubicada en la avenida Andrés Eloy Blanco, carretera Cumana Cumanacoa, Barrio Ezequiel Zamora, vía pública. Cursante al folio 5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-10-2008 suscrita por el funcionario Agente Rafael Gutiérrez, adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde identifica al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 19. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 162-4688, de fecha 18-10-2008 practicada por la Dra. Alcira Zaragoza anatomopatóloga forense, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual dejó constancia que la muerte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, cursante al folio 21. EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL, N° 034 de fecha 10-02-2009 practicado por el funcionario Rivero Vicente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicado a lo robado a las víctimas al momento de suceder los hechos, cursante al folio 28. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13.-02-2009, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde identifican plenamente al adolescente Franyi José Parejo castillo, cursante al folio 34 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACIÓN N° 263-BIO-0266-09 de fecha 12-02-09 practicada por la LIc. Neily Rengel adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 53. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano MAXIMILIANO SEGURA, cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano IVIS JOSE MALAVE HERNANDEZ, cursante al folio 15. ACTA DE ENTREVISTAN rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 17.
Tercero: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescentes de autos para el momento de cometer el hecho, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público.
Cuarto: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución del delito de robo agravado, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, de que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; asimismo acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución del delito de robo agravado, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luís Alfredo Rodríguez (occiso),xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole dejar sin efecto la Orden de Captura emanada por este Juzgado en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez