REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000205
ASUNTO : RP01-D-2012-000205

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 277 en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 29-06-2012 siendo aproximadamente las 09:20 de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en conjunto con funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando lograron avistar a un ciudadano que estaba en actitud sospechosa, en una zona boscosa, dándole la voz de alto, deteniéndose el mismo el mismo y a la vez procedieron a identificarse como funcionarios policiales, sin embargó el mismo se dio a la fuga hacia la zona boscosa, logrando ser capturado por dicha comisión, tomando una actitud violenta y agresiva forcejando con uno de los funcionarios que integraba dicha comisión, logrando ser dominado y practicarle la respectiva inspección corporal, encontrándole en la pretina del pantalón bermudas, que vestia para ese momento ( en la parte delantera), y debajo de una chemisse un arma de fuego, con un cargador con cuatro (04) cartuchos sin percutir y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón bermuda, se le incauto una bolsa de material sintético transparente y que igualmente estaba contentiva de unos envoltorios de tamaño regular, material sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denomina cocaína, le preguntaron al ciudadano por lo encontrado no dando respuesta, le informaron del motivo de su detención y lo trasladaron hasta su comando policial.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … se observa que para el momento de la aprehensión del adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los funcionarios actuantes no aportaron algún testigos presencial de los hechos que pueda corroborar lo dicho por esto, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente Efraín José González Segura incurrió en los ilícitos penales por los cuales fue imputado. En consecuencia considera quien suscribe que lo pertinente en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 29-06-2012, en la que los funcionarios aprehensores del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos (folio 02 y vto).
A los folios 09, 10 y 11 cursan actas relacionadas con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, colectadas por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Al folio doce 12 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-1396 suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el que dejan constancia que el imputado de autos no presenta registro policial.
Al folio 13 cursa acta de verificación de sustancia la cual arroja un peso bruto de sesenta y dos gramos con cincuenta miligramos (62,050mg) y resulto positivo para cocaína.
Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal N° 337 practicada a un arma de fuego tipo pistola modelo Pietro Berreta calibre 32, y a cuatro (04) balas arrojando la siguiente conclusión; Con el arma descrita en su estado y uso original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, del efecto razante o perforante por los proyectiles disparados por la misma y de la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente.
Al folio 37 cursa experticia química Nº 9700-162-T-0381-12 de fecha 30-06-2012, en donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que la sustancia incautada arrojo un peso de: sesenta y dos gramos con trescientos cincuenta miligramos (62g con 350 mg) de clorhidrato de cocaína.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, los hechos punibles objetos de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, ello se desprende del acta policial cursante al folio 02, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia expresa que al realizarle la revisión corporal al adolescente la efectuaron sin testigos presénciales, no existiendo en actas, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad o participación del adolescente en los delitos que se les imputo.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 277 en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad, decretando el sobreseimiento definitivo de la presente causa, concluyendo que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivado a la decisión de sobreseimiento, este Tribunal ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 30-06-2012, por cuanto se le impuso presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Prefectura de Santa Fe y para ello ordena librar oficio a dicho organismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 277 en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad.
Decisión que se fundamenta en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Prefectura de la población de Santa Fe; en el que se le informe que se ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva, a la que fue sometido el adolescente Efraín José González Segura, en fecha 30-06-2012, por cuanto se dictó sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez