REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
ASUNTO : RP01-D-2011-000385

Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000385, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue puesto a la orden de despacho por el Juzgado Quinto de control, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 enero de 2010, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en la residencia de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quitándole unas laminas de zinc al techo de la residencia de xxxxxxxxxxxxxxxen ese momento se presenta el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, portando un arma de fuego y a la vez gritaba que se bajara de allí porque sino le iba a pegar un tiro y como la víctima no le hizo caso, Darwin procedió a disparar contra la humanidad del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido al paso de de proyectil de arma de fuego por la cabeza, para luego huir del lugar. Asimismo expuso los elementos cursante en la presente causa. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…cuando sucedió eso yo me entere del señor que habían matado eso fue al lado de la casa de mi papa y yo no estaba cuando mataron al señor porque en ese tiempo yo vivía en casa de mi mama, y bueno ellos me estaban echando la culpa de eso y yo en ese momento no vivía ahí. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico interrogada al imputado: ¿desde que mes estuviste preso? R) desde el 9 de noviembre del 2010; ¿? R) puerto España; ¿casa de quien? R) en la casa de mi abuela; ¿tú conocías axxxxxxxxxxxxxxxx? R) no. es todo. Seguidamente la defensa publica interrogada al imputado: ¿desde que mes estuviste preso? R) desde el 9 de noviembre del 2010. ¿Porque delito? R) por un robo de vehiculo…” Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito se le imponga al adolescente una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración la declaración de mi representado, y asimismo le solicito haga un estudio exhaustivo y pormenorizado de las actas cursantes al expediente a los fines de determinar si existe suficientes elementos de convicción o no que le permitan tomar una decisión ajustada a derecho para garantiza si el principio de la libertad contenido en los artículos 44 de la Constitución 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Solicito copia simple del acta. Es todo…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 31 enero de 2010, cuando el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la residencia de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ubicada en El Barrio El Realengo, sector los ranchos, casa sin numero, quitándole unas laminas de zinc al techo de la residencia de xxxxxxxxxxxxxxxxxen ese momento se presenta el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, portando un arma de fuego y a la vez gritaba que se bajara de allí porque sino le iba a pegar un tiro y como la víctima no le hizo caso, Darwin procedió a disparar contra la humanidad del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido al paso de de proyectil de arma de fuego por la cabeza, para luego huir del lugar.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes:
1.- A los folios 03 y 04 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-01-2010, suscrita por el funcionario FREDDY PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná.
2.-Cursan así mismo INSPECCIÓN NRO. 242, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DIAS y FREDDY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 5 de las actas procesales.- - INSPECCIÓN NRO. 243, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DIAS y FREDDY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en EL BARRIO EL REALENGO, CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE.
3.- Cursante al folio 6 de las actas procesales cursa ENTREVISTA de la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso: “Resulta que el dia de hoy, como a las dos de la tarde, me encontraba en mi rancho, en compañía de un muchacho de nombrexxxxxxxxxxxxx, quien es un colaborador del barrio, quitándole unas laminas de zinc al techo, para colocarlas en otro lado, es cuando un tipo a quien conozco comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le grito que se bajara de allí porque si no le iba a pegar un tiro, entonces yo le deje a Richard, que se bajara, que no le dijera nada porque ese chamo es muy problemático, es cuando escucho un disparo y xxxxxxxxxxxxxxxxxxcae del techo, con un tiro en la cabeza, después, yo salí corriendo, porque ese tipo tiene por costumbre echar tiro a diestra y siniestra, luego llamamos a la policía, quienes llegaron con una ambulancia y se llevaron el cuerpo de Richard para el Hospital de esta ciudad, Es todo.
4.- Cursante al folio 8 de las actas procesales cursa ENTREVISTA de la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso: “Bueno resulta que hoy, como a las dos y algo de la tarde, me encontraba en el rancho de una amiga de nombrexxxxxxxxxxxxx, ayudándola porque ella lo estaba arreglando junto con un muchacho de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, quien es un colaborador del barrio, el estaba montado en el techo quitándole unas laminas de zinc, para colocarlas en otro lado, es cuado un tipo a quien conozco como xxxxxxxxxxx“El Pica Guaya”, le gritó que se bajara de allí porque así no le iba a pegar un tiro, entonces mi amiga y yo le dijimos axxxxxxxxxxxxx, que se bajara, es cuando escucho un disparo y xxxxxxxxxxxxcae del techo hasta el piso, con un tiro en la cabeza, después salimos corriendo por temor a que nos mataran a nosotros también, luego llamamos a la policía, quienes llegaron con una ambulancia y se llevaron el cuerpo de xxxxxxxxxxxxxpara el Hospital de esta ciudad. Es todo.
5.-Cursante al folio 9 de las actas procesales.- ENTREVISTA del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso: “Bueno resulta que el día de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando me fue avisar tres señoras que mi hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, le había dado un tiro y se había muerto, es todo.
6.-Cursante al folio 10 de las actas procesales.- ACTA DE INVESTIGCAIÓN PENAL, de fecha: 06-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estadio Sucre, quien se traslado en compañía de los funcionarios Detectives RAFAEL GUTIERREZ, WLADIMIR RIVAS, AGENTES WILLIAM JIMENEZ y PEDRO DIAZ, hacia el barrio el Realengo, casa s/n, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria, Numero RP01-P-2010-000446, emanada del Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha: 03-02-2010, lugar donde reside un sujeto conocido comoxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
7.- ACTA DE INVESTIGCAIÓN PENAL, de fecha: 07-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estadio Sucre, quien se traslado en compañía del funcionario Agente LEONARDO LOBATON, hacia las adyacencias de la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de la persona mencionada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien según actas anteriores es el padre del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas anteriores por ser imputado en el hecho que se investiga.
8.- Cursante al folio 27 de las actas procesales.- PROTOCOLO Nro. A-35-10, de fecha: 17-02-2010, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al occiso:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el siguiente resultado: Lesión patrón, por equimosis intradérmica de contornos bien definidos. Mide 10 cm. de longitud x 3 cm. de ancho, en la cara postero-externa del tercio proximal del muslo izquierdo, transversa al eje mayor de la extremidad. –Excoriación en el puente de la nariz. Una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión. Se localiza en: 1.- Entrada: Región posterior del parietal izquierdo, por donde sala masa encefálica. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil blindado deformado en el lado derecho de la fosa media de la base de cráneo. Produce hematoma subgaleal, fractura de la bóveda del cráneo, lesión del encéfalo, hemorragia subdural, fractura de la base del cráneo. –trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. –apertura torazo-abdominal no se evidencia lesiones traumáticas. CAUSA DE MUERTE: -Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza.
9.-Cursante al folio 30 de las actas procesales.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por el Experto Profesional I. Lcda. NEILY RENGEL SANCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: DOS SEGMENTOS DE GASAS, impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectados: uno al cadáver de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy otro en el SITIO DEL SUCESO. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: Una al cadáver de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la restante en el SITIO DEL SUCESO, según consta en el memorando número DC-1709, es de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”.
10.- Cursante al folio 40 de las actas procesales.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y COMPARECIÓN NRO. 9700-263-BIO-0475-10, de fecha: 25-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO. DAVID PEREDA. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL, de aspecto dorado y núcleo de plomo con una masa de 7,40 gramos, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, exhibe deformaciones, producto de un violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. La pieza presenta pequeñas manchas con consistencia de costra de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que: La sustancia de aspecto parduzco colectada de la evidencia estudiada (PROYECTIL), es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material…”
11.-cursante al folio 51 de las actas procesales.-.-EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA NRO. 9700-263-0456-140-10, de fecha: 10-06-10, practicada por el Sub. Inspector BERMUDEZ P. TOMAS A. Funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones cientificas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursante al folio 60 de las actas procesales.
12.- ENTREVISTA de la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día martes 08-06-2010, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el Realengo, sector los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad, cuando llego una Comisión de este Cuerpo Policial y me entregaron una Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a ampliar mi entrevista relacionada con un Homicidio ocurrido en mi residencia, a lo que tengo que decir que el 31-01-2010, en horas tarde yo me encontraba en mi residencia en compañía de una vecina de nombre xxxxxxxxxxxxxy un muchacho de nombrexxxxxxxxxxxxx, quien me estaba ayudando a quitar el techo de mi residencia, ya que el mismo es de laminas de zinc, y cuando este está montado en la escalera escucho cuando una persona le dice a xxxxxxxxxxxque se bajara del techo por lo que observe por un hueco a ver quien le estaba gritando a xxxxxxxxxxxxxxy es cuando veo “xxxxxxxxxxy a “xxxxxxxxxxxxxx”, quien tenia una pistola en las manos y este le decía que le iba a dar un tiro si no se bajaba del techo y lo apuntaba luego xxxxxxxxxxxme pide un permiso para ver también, por lo que le di el permiso y esta también se puso a ver, y es cuando escucho un disparo y veo cuando xxxxxxxxxxxcae del techo hacia el piso por lo que salí corriendo hacia fuera de mi residencia quedando mi amiga MARIA en mi residencia, y luego esta salio y me dijo que xxxxxxxxxxxxxle había dado el tiro a xxxxxxxxxxy que este salio corriendo con EGUITA, luego al parecer alguien llamo una ambulancia la cual se presentó como a los diez minutos y fue que trasladaron a xxxxxxxxxxxxxxxhacia el Hospital Central de esta ciudad, pero este murió, después llego una Comisión de este Despacho a realizar las investigaciones pertinentes al caso y fue que me trasladaron a mi y a xxxxxxxxxxxxxpara este Despacho a rendir entrevista relacionada con el hecho ocurrido, es todo. Cursante al folio 64 de las actas procesales.-
13.- ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, de la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 65 de las actas procesales “Resulta que el día Martes 08-06-2010, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el Realengo, sector los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad, cuando llego una amiga de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxy me entrego una Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a ampliar mi entrevista relacionada con un Homicidio ocurrido en la residencia de mi amiga antes mencionada, a lo que tengo que decir que el día 31-03-2010, en horas tarde yo me encontraba en la residencia de mi amigaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual esta ubicada en el Barrio el Realengo, sector Los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad en compañía de esta y un muchacho de nombre xxxxxxxxxxxxxxquien estaba ayudando a mi amiga a quitar el techo de su residencia y cuando este esta montado en la escalera escucho cuando alguien le dice a xxxxxxxxxxxxxque se bajara del techo por lo que mi amiga observo por un hueco de las paredes del rancho a ver quien le estaba gritando a Richard, luego yo le dije que me diera un permiso para ver también y cuando veo por el hueco observo axxxxxxxxxxxxx” y axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y este tenía una pistola en las manos y estaba apuntando a xxxxxxxxxxxxxxxxxy le gritaba que le iba a dar un tiro si no se bajaba del techo y entonces este le realiza un disparo y luego salen corriendo los dos muchachos y cuando dejo de ver por el hueco veo a xxxxxxxxxxxxxxen el piso por lo que salí y le dije a xxxxxxxxxxxxxque “xxxxxxxxxxxx” le había realizado un tiro a RICHARD y se lo había dado y que el mismo salio corriendo conxxxxxxxxxxxxx, y que xxxxxxxxxxxxxxxxxxestaba tirado en el piso y mi amiga me dijo que ella vio cuando el cayo al piso, luego a los pocos minutos llego una ambulancia y traslado a Richard hacia el hospital Central de Esta Ciudad, luego me entero que este había muerto.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; y a los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido de que continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxz, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio al Juzgado Quinto de Control de esta sede judicial, (RP01-D-2011-000385), a fin de informarle que este Juzgado decretó la detención judicial del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez