REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000273
ASUNTO : RP01-D-2012-000273


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les aperturo la presente investigación por su presunta participación en el delito de lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 08-01-2009, a las 10:30 a.m., cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en el caber que se encuentra ubicado en el frente de la plaza bolívar de arenas municipio montes, estado sucre jugando en la computadora y posteriormente ingresan a dicho local los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto colocándose los mismos detrás del ciudadano Alcides y proceden a tocarle el trasero e inmediatamente la victima se para y lanza la mano hacia atrás golpeando a xxxy una vez que es golpeado es cuando xxxxxxxxxxxxprocede a aguantarlo y xxxxxxxxxxxxxxxxxprocede a aruñarle la cara y salir corriendo del lugar de los hechos.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “… nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código penal, el cual no se le puede atribuir a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tomando en consideración lo manifestado por la victima quien manifestó que resulto lesionado por la acción desplegada por los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, a los fines de determinar legalmente la existencia o no de las lesiones sufridas, se realizaron diversas diligencias tendientes a obtener algún resultado de la solicitud de practica de exámen médico forense, siendo infructuosa las mismas hasta los actuales momentos, considerándose dichos resultados de vital importancia a los fines de determinar legalmente el tipo de lesión causada y en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y por ende no se puede incorporar de manera inmediata nuevos elementos para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxes por lo que solicito se le acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias:
acta policial cursante al folio 05 cursa denuncia interpuesta por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Consejo de protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en el que dejan constancia que fue objeto de unas lesiones por parte de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 24 cursa ampliación de la denuncia interpuesta por la victima ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 44 cursa aceptación de la defensa pública penal. El resto de las actuaciones son de carácter administrativo a los fines de lograr recabar las resultas practicadas con anterioridad.

CUARTO

Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que los vinculen con certeza al hecho investigado, lo que permite al representante de la Fiscalía, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento provisional.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso, es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les aperturo la presente investigación por su presunta participación en el delito de lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, imputado y victima) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se acordó el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes
José Gregorio Ruiz Ramírez, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continué con la presente investigación. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Odilmarys Martínez Pérez