REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000186
ASUNTO : RP01-D-2012-000186


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy visto el oficio remitido por el Jefe de centro de Prisión preventiva en el que informa que el referido adolescente se evadido de las instalaciones del referido Centro, este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

En fecha 11-06-2012 (folio 21, 1era pieza), este Juzgado decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxEn fecha 15-06-2012 (folio 77, 1era pieza), se recibió en este Juzgado formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxEn fecha 08-10-2012 (folio 12, 2da pieza), se recibe oficio s/n del Jefe de centro de Prisión preventiva en el que informa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evadido de las instalaciones del referido Centro,

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado fecha en múltiples oportunidades para celebrar la audiencia preliminar siendo infructuosas la misma debido a la ausencia del adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no se efecto su traslado en diversas oportunidades y no hizo acto de presencia el abogado defensor, lo que se evidencia de los folios 127, 141, 154, 162, 173, 178 de la 1era pieza, diferimientos estos que se ha producido por cuanto el adolescente no ha sido trasladado a Despacho.
Aunado a ello de la revisión de las actuaciones no consta ningún tipo de respuesta por parte del órgano encargado de dicho traslado en el que deja constancia del porque no se efectuó el traslado del adolescente a la celebración de la audiencia preliminar.

TERCERO

Es indispensable destacar que el adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, sin embargo se evadió del Centro en el que debía permanecer recluido a la orden de este Despacho, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta:
“… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, en la que se le imputa al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión de varios hechos punibles, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del imputado adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto este despacho libro orden de captura en su contra.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez