REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000295
ASUNTO : RP01-D-2012-000295
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón ; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 31-05-2008, siendo aproximadamente la una y treinta de la madrugada, la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en una fiesta en el club Charolay de esta ciudad, Cumana Estado Sucre, lugar donde se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxquien empezó acosarla y a seguirla, indicándole dicha adolescente que la dejara tranquila que su relación había terminado, procediendo el adolescente retirarse del lugar y posteriormente regreso con intenciones de besarla, circunstancia esta que motivo a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, pegarle una cacheta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy una vez que esta le da en la cara el adolescente imputado procede a golpearla con los puños en la cara logrando esta caer al piso golpeándose la rodilla. Circunstancia esta que motivo a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxinterponer denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … se observa que a pesar de haberse realizado todas las diligencias tendientes y necesarias para el esclareciendo del hecho, fueron infructuosas las mismas, toda vez que la victima se negó a colaborara con la investigación, especialmente a realizarse los exámenes forenses respectivos necesarios para determinar la responsabilidad penal del imputado en el presente caso si la hubiere, tal como se evidencia del OFICIO NRO. 162-3882, de fecha 25-10-2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, Servicio de Medicatura Forense, mediante el cual informa que : “ LA CIUDADANA EMILY DEL VALLE MAGO L. HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA COMPARECIDO ANTE ESA MEDICATURA. En consecuencia quien suscribe, considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en virtud que no existe evidencia que permita establecer la existencia de lo manifestado por la victima …” .
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01, acta de denuncia de fecha 02-06-2008, interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio 19 de fecha 26-05-2009, cursa ampliación de la declaración de la denunciante, en la que expone que no se practico exámen médico legal por que los funcionarios que le tomaron la denuncia no le emitieron la orden para que acudiera al médico forense. Al folio 29 cursa oficio número 3882, de fecha 25-10-2001, emanado del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en el que el médico forense Dr. Arquímedes Fuentes; deja constancia, que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la presente fecha no había comparecido ante esa medicatura.
Observándose actuaciones administrativas y declaraciones, algunas de ellas tendientes a los fines de lograr la asistencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, lo que denota que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel delito que denuncia la victima, ya que esta última una vez que denuncia, no acude al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo exámen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera el denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, (Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Victima e imputado) de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, motivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, dictada por este Despacho a favor del referido adolescente.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez