REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000298
ASUNTO : RP01-D-2012-000298


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: SIN CALIFICAR
SECRETARIA: ABG. DESIREE LÓPEZ


Celebrada el día de hoy, Tres (03) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 5:45 PM, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de actuaciones relacionadas con el mismo, presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Aux. del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Penal Primera en funciones de Guardia, Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, procediendo el Tribunal a designarle a la defensora pública de guardia, Abg. Mildred Guerra; quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 02/10/2012, siendo aproximadamente la 1:10 del la tarde, realizando patrullaje por la calle principal del caserío rió del medio, parroquia Rómulo Gallegos, jurisdicción del municipio Andrés Eloy blanco, del estado sucre, donde observaron a dos sujetos, los cuales se desplazaban a pie, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, se les observo un actitud sospechosa, pro lo que se procedió a acercarse, y es cuando uno de ellos a quienes a simple vista se le observo dificultad para caminar, se mete una de sus manos en la parte delantera del pantalón que vestía para el momento y saca un objeto y lo lanza a un lado de la carretera, visto esto dieron al voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, deteniéndolo e informándole que se les realzaría una revisión corporal de conformidad al 205 y 206 del COPP, cerca del ciudadano se encontraban dos ciudadanos, a quienes se les pidió que presenciaran las actuaciones y los mismo se identificaron como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx una vez realizada la inspección no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalisticas pero al realizar una inspección minuciosa, se logro incautar en el monte cerca de ellos una envase transparente, para colectar orina, con su tapa de color azul, contentivo en su interior de diez (10) envoltorios envueltos de material sintéticos de color verde, procediendo abrir uno de ellos y observado en su contenidote un polvo blanco, presuntamente cocaína, lo cual les fue mostrado a los testigos del lugar de los hechos, al interrogar al dúo el cual se le de quien pertenecía lo encontrado ambos se negaron a responder, por lo que fueron detenidos y puesto a la orden de la fiscalia sexta del ministerio publico. Considera esta representación fiscal que del acta policial n se desprende elementos de convicción para imputarle al adolescente delito alguno en virtud de que al adolescente no se le incautó ningún objeto o sustancia de interese criminalistico Asimismo, se observa que los hechos se suscitaron en fecha 02 de octubre del presente año a la 1:10 PM, siendo presentado a esta representación del Ministerio Público por parte de los funcionarios policiales fuera del lapso establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la presentación ante el Tribunal de Control de Guardia, circunstancia esta que conlleva a solicitar la Libertad sin Restricciones del adolescente imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción; manifestando el adolescente de autos no declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Por cuanto el ministerio público no imputo delito alguno al adolescente presente en esta audiencia en virtud de que en las actas policiales no se desprenden elementos de convicción para estimar que el adolescente tuviere participación de los hechos que dieron origen a su detención solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02/10/2012, siendo aproximadamente la 1:10 del la tarde, realizando patrullaje por la calle principal del caserío rió del medio, parroquia Rómulo Gallegos, jurisdicción del municipio Andrés Eloy blanco, del estado sucre, donde observaron a dos sujetos, los cuales se desplazaban a pie, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, se les observo un actitud sospechosa, pro lo que se procedió a acercarse, y es cuando uno de ellos a quienes a simple vista se le observo dificultad para caminar, se mete una de sus manos en la parte delantera del pantalón que vestía para el momento y saca un objeto y lo lanza a un lado de la carretera, visto esto dieron al voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, deteniéndolo e informándole que se les realzaría una revisión corporal de conformidad al 205 y 206 del COPP, cerca del ciudadano se encontraban dos ciudadanos, a quienes se les pidió que presenciaran las actuaciones y los mismo se identificaron como xxxxxxxxxxxxxx, una vez realizada la inspección no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalisticas pero al realizar una inspección minuciosa, se logro incautar en el monte cerca d ellos una envase transparente, para colectar orina, con su tapa de color azul, contentivo en su interior de diez (10) envoltorios envueltos de material sintéticos de color verde, procediendo abrir uno de ellos y observado en su contenidote un polvo blanco, presuntamente cocaína, lo cual les fue mostrado a los testigos del lugar de los hechos, al interrogar al dúo el cual se le de quien pertenecía lo encontrado ambos se negaron a responder, por lo que fueron detenidos y puesto a la orden de la fiscalia sexta del ministerio publico. SEGUNDO: Asimismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 02, cursa Acta de investigación policial, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión del adolescente de autos; al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien funge testigo presencial de los hechos y corroboran el dicho policial asentado en el acta de investigación penal; Cursa al folio 04 acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge testigo presencial de los hechos y corroboran el dicho policial asentado en el acta de investigación penal; cursa al folio 05, acta de aseguramiento de drogas, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de haber colectado diez envoltorios de material sintético. TERCERO: Por cuanto el Ministerio Público no imputo delito alguno al adolescente presente en esta audiencia en virtud de que en las actas policiales no se desprenden elementos de convicción para estimar que el mismo tuviere participación de los hechos que dieron origen a su detención; aunado a que el mismo fue presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fuera solicitado por la representante fiscal, a lo cual se adhirió la defensa pública.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxSe decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 6:00 PM.-
La Juez Primero de Control-Sección Adolescentes

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria

Abg. Desiree López