REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000417
ASUNTO : RP01-D-2011-000417

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), la Audiencia Oral Para Debatir El Plazo Prudencial que deba otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2011-000417 seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Abg. MILDRED GUERRA, lDefensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los imputados de autos y la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 27-11-2011, fecha en la cual mis representados fueron individualizados como imputados y desde la fecha ha transcurrido con creces mas de los seis (06) meses que pauta el artículo supra, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa”. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dichos adolescentes fueron individualizados en fecha 27-11-2011, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora; Ahora bien, considera quien suscribe, que en el presente caso han transcurrido más de diez (10) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por las partes y tomando en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSARIO MÁRQUEZ