REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000274
ASUNTO : RP01-D-2012-000274
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO
ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y Así se declara.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 16 de septiembre de 2012, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje siendo las 9:30 horas de la noche, por la Población del Guamache, específicamente cerca de la Iglesia, cuando avistaron a un ciudadano, que vestía sweater negro y pantalón jeans de color azul, con una correa blanca, el cual, al notar la presencia de la comisión policial, presentó síntomas de nerviosismo, por lo que enseguida procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, acatando dicha orden; luego se le efectuó una revisión corporal al mencionado ciudadano, amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, logrando tocarle en el bolsillo derecho de su pantalón tipo Jeans, un pequeño bulto, por lo que se le indicó que sacara lo que tenía dentro del pantalón, sacando éste una bolsa transparente contentiva en su interior de varios mini envoltorios de color negro, y en su interior se hallaba un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, inmediatamente se le decomisó dicha sustancia, y se procedió a contarla, dando un total de diez (10) mini envoltorios de color negro, amarrados con el mismo material de color negro, y cada uno contenía en su interior, un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína; continuaron con la revisión corporal, no encontrándosele más nada de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo; posteriormente colectaron la evidencia y se trasladaron a la estación Policial Cruz Salmerón Acosta, donde quedó detenido dicho ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo cursante al folio 31 de la presente causa, se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia cocaína, la cual le fue incautada al adolescente; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; en tal sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión a la presente causa, que riela al folio 31, experticia toxicológica in vivo, en la que se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia cocaína, la cual le fue incautada al momento de su detención; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito, sino que por el contrario, la persona consumidora debe ser tratada como un enfermo, a los fines de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; razón por la cual, no puede imputársele el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, ya que el hecho imputado no es típico; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la presente decisión, se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada en fecha 17-09-2012, por lo que se ordena oficiar al Comandante de la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, indicándole acerca del cese de la medida de presentación. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
|