REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000270
ASUNTO : RP01-D-2012-000270

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y Así se declara.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 12/09/2012 siendo las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores inherentes al servicio, por el sector de la Urbanización La Llanada, específicamente por Villa Rosandina, logran avistar a una persona de sexo masculino, el cual iba caminando y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión policial; una vez que pudieron dominarlo, le indicaron que si tenía algún objeto o sustancia de tenencia ilegal y que la mostrara; respondiendo éste de forma negativa y que era menor de edad; motivo por el cual el funcionario procedió a buscar un testigo para la revisión; siendo ésto infructuoso, ya que se negaron a colaborar. Por lo que se procedió a informarle que de acuerdo al artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal; se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que se colocara frente a la pared, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, dos envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color transparente, amarradas con un cordón del mismo color y en su interior con una sustancias de color verduzco, de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado, hasta la sede del Comando; una vez en el comando, se realizó el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica, arrojando un peso neto de 3 gramos con 485 miligramos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo cursante al folio 33 de la presente causa, se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia MARIHUANA, la cual le fue incautada al adolescente; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; en tal sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión a la presente causa, que riela al folio 33, experticia toxicológica in vivo, en la que se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia MARIHUANA, la cual le fue incautada al momento de su detención; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito, sino que por el contrario, la persona consumidora debe ser tratada como un enfermo, a los fines de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; razón por la cual, no puede imputársele el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, ya que el hecho imputado no es típico; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo