REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000272
ASUNTO : RP01-D-2012-000272


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN.
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO.

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1ero. De los arts. 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx). Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha en fecha 03-06-2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando el xxxxxxx, se encontraba en la avenida Carúpano, específicamente al frente de la plaza Negro Primero, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se apersonó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras procedió a efectuar varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; ocasionándole la muerte a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza; tal y como se evidencia del protocolo de autopsia A-247-12 practicado por la Dra, Alcra Zaragoza; adscrita al CICPC; para luego salir huyendo del lugar de los hechos en un vehiculo SIENA color azul que lo estaba esperando cerca de la plaza Negro Primero de esta ciudad de Cumaná.

SEGUNDO: FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en que cursa inserto al folio 34 de la presente causa, copia del certificado de defunción, donde se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 29-07-2012, en vía pública específicamente en el sector el Hueco de esta ciudad a las 1:45 am, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza; según certificado de defunción N° 2158573, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Que la normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO: Establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 2158573, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, el referido acusado ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALEXANDER SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.557; soltero, nacido en fecha 05-12-95; de 16 años de edad, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Las Palmas, detrás del Estadio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide Cúmplase.
La Juez Primero de Control-Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil

La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo