REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005444
ASUNTO : RP01-P-2009-005444

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 20 de Enero del año 2011, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y dos (162) de la primera pieza del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del penado CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, a través de la cual lo condeno a cumplir la pena de de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 11 de Febrero de 2011.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
1era Detención: desde el día 08 de Diciembre del año 2009, según se evidencia de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios siete (7) al once (11) de la primera pieza del Expediente, hasta el día 10 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual en ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos, se le otorga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
2da Detención: desde el día 16 de Septiembre del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la primera pieza procesal, hasta el día 04 de Mayo del año 2011, (fecha esta en la cual se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Desde el 05 de Mayo del año 2011, hasta el día 24 de Enero del año 2012 (fecha esta en la cual según informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dejó de cumplir con sus presentaciones, cursante al folio treinta y tres de la segunda pieza procesal), tiene una pena corporal de: OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (31/03/2011): de DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3era. Detención: desde el día 26 de Julio del año 2012, (en virtud de orden de captura librada por este Juzgado Segundo de Ejecución), hasta el día de hoy 05 de Octubre del año 2012, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (05-10-2012): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL DE PENA POR CUMPLIR: UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE OCTUBRE DE 2012 a las 12 horas del día. (cabe resaltar que el día 06-10-2012 es día sábado)
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y así ha de declararse.


DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR.
Se acuerda librar la boleta de libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado, indicándole que deberá otorgársele su libertad el día 06 de OCTUBRE de 2012 a las 12:00 horas del día, en virtud de haberse dictado auto de extinción, así como notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.