REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001338
ASUNTO : RP01-P-2012-001338
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ROMMELL JESUS PAREJO MIERES.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ROMMELL JESUS PAREJO MIERES, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/09/81, de 30 años de edad, cedula de identidad Nro. V-18.418.320, oficio comerciante, residenciado villa Olímpica, frente de Villa Venecia, bloque 01- apto 002, de esta ciudad, 0293-45101-54, hijo de de Pedro Parejo (d) y Rosa de Beatriz de Parejo; CONDENADO a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. NESTOR GUEVARA BLANCO en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines, así como líbrese oficio al director del Internado a los fines de incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado ROMMELL JESUS PAREJO MIERES, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/09/81, de 30 años de edad, cedula de identidad Nro. V-18.418.320, oficio comerciante, residenciado villa Olímpica, frente de Villa Venecia, bloque 01- apto 002, de esta ciudad, 0293-45101-54, hijo de de Pedro Parejo (d) y Rosa de Beatriz de Parejo y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Igualmente líbrese oficio al Director del Internado a los fines de incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.