REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000815
ASUNTO : RP01-P-2010-000815
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, residenciado en Campeche, urbanización villa victoria, Calle 02, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana ARCELI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que de conformidad con el último computo de pena efectuado se evidencia que ha superado 1/3 de pena impuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, residenciado en Campeche, urbanización villa victoria, Calle 02, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.